Los piquetes como una forma anómala de huelga se reglamentan para evitar daños a los que trabajan

Los piquetes como una forma anómala de huelga se reglamentan para evitar daños a los que trabajan

Por Julián de Diego
Los participantes de una protesta deben realizar sus exteriorizaciones en el lugar habilitado al efecto, deben tener la cara descubierta y deben portar los documentos de identidad, pueden portar pancartas sostenidas por un tubo de cartulina liviano uniendo el cartel con broches o con pegamento, no pueden estar parados sentados o detenidos en la vía pública en una plaza o sobre la vereda, deben caminar en promedio a unos 20 kms. por hora, y no pueden portar ningún elemento contundente o que pueda utilizarse como un instrumento violento. Así están limitadas las medidas de fuerza en los Estados Unidos en base a normas mínimas y a los precedentes jurisprudenciales.
Los piquetes tienen sus orígenes en las huelgas en Francia, Inglaterra, Italia y Alemania, son una expresión popular de la protesta que procura coaccionar de una forma u otra, contra quienes no desean participar de una medida de fuerza o una huelga. El piquete es en sí mismo un acto de violencia física y psicológica para lograr adhesión por la fuerza o por vía de amenazas o de intimidación.
Los piqueteros son activistas, que inicialmente provenían de movimientos de trabajadores o desocupados, que se caracterizan principalmente por cortes de calles, caminos o rutas, con barricadas u obstáculos, imposibilitando la circulación de vehículos o de personas. En rigor, el piquetero es una fracción de un grupo mayor que procura forzar a los indecisos o a los que no desean participar de una medida de fuerza, a que adhieran para lo cual toman medidas de diversa índole. En algunos casos, el piquete trata de sustituir la falta de adhesión con un grupo de activistas que impiden por distintos medios el acceso al lugar de trabajo. Existen cinco formatos de piquetes: 1. El piquete puede ser meramente informativo y pacífico, con el fin de logar adeptos o de persuadir a los renuentes a adoptar una medida de fuerza. 2. En otros casos, bloquean puentes avenidas o autopistas, para impedir que los trabajadores lleguen a destino. 3. En otros, simplemente montan una barricada o valla frente al camino de acceso, o en la puerta misma de un establecimiento, para bloquear por la fuerza el ingreso de personas. 4. En un cuarto grupo, pueden ser activistas de agrupaciones sindicales, políticas o partidistas, que tienen por objeto realizar una protesta que resulte visible y accesible a los medios, y por ello, tratan de cortar una ruta o puente clave, que genere una importante congestión, atrayendo con ello a los medios audiovisuales para tratar de trascender en forma mediática. 5. Por último tenemos a los que no pueden generar un grupo auténtico de protesta, y con ello recurren a grupos organizados como los ‘barras bravas’ de ciertos equipos de fútbol, grupos de desocupados de agrupaciones barriales, o militantes de fracciones políticas y sociales, o a un plantel de la llamada ‘mano de obra desocupada’ que se ponen al servicio de un sindicato, de una agrupación política, o de nuevas organizaciones gremiales, con el fin de prefabricar el piquete. Estos grupos rentados conforman una suerte de ‘tercerización’ o ‘outsourcing’ del conflicto, y se ponen a disposición de quienes los requieran a cambio de un pago y una vianda para cada participante.
En el derecho comparado, los que procuran por la fuerza, actuando en grupo, obligando a una persona o a un grupo a adoptar una determinada conducta, tipifican el delito de coacción, que puede ser agravada por actuar en grupo en contra de la libertad de opción de cualquier ciudadano. En alguna legislación, la coacción se define como la coacción sobre personas que no desean participar de una huelga, y por ende, optan por ejercer su derecho a continuar trabajando. El Tribunal Supremo de España por ejemplo, requiere como necesario para entender que existe dicha coacción al menos que exista fuerza en las cosas, por ejemplo el bloqueo de un acceso, requisito menor aún cuando no exista la coacción típica mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas. El bien jurídico protegido es el derecho a no estar en huelga o no hacer huelga, o sea el derecho a trabajar, que es un derecho constitucional de jerarquía superior a la misma huelga. En rigor, la corte española propicia y enaltece la libertad personal. Es un delito común de naturaleza colectiva y de responsabilidad individual. No aparece definido del modo usual a través de la locución ‘el que’ sino con la expresión ‘los que, actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros’. Es decir, se requiere por tanto al menos la intervención de tres personas aunque sea una sola la que aplique la violencia con un acuerdo expreso de las demás (si el sujeto activo no actúa en grupo ni de acuerdo con otras personas se aplicará la figura genérica de coacciones del art. 172 CP). El tipo penal es exclusivamente doloso. Se consuma con el resultado de coacción, siendo punible también la tentativa. En el caso de que la conducta violenta recaiga sobre varios trabajadores o sobre el mismo en varios momentos con idéntica ocasión existe un único delito masa o continuado, y no un concurso real. Si resultaran lesiones o daños materiales o de otra naturaleza, habría la posibilidad de concurso ideal con estos delitos. En síntesis, el piquete en sus diversas formas es proclive a la comisión de delitos como el de coacción o de coacción agravada, y otros conexos como el de lesiones dolosas. Es por ello que reglamentar las exteriorizaciones de protesta, que como mínimo deben contar con los siguientes elementos: 1. Autorización del lugar de concentración. 2. Prohibición de utilizar ningún elemento contundente que pueda ser empleado como instrumento de violencia. 3. La necesidad de que todos los participantes lo hagan a cara descubierta y portando su identificación. 4. La prohibición de interrumpir el normal desarrollo de la circulación vehicular o peatonal de la comunidad. 5. El uso de pancartas y de carteles que no constituyan instrumentos contundentes. 6. Prohibición de coaccionar o de adoptar medidas coercitivas contra quienes no deseen libremente adherir a las medidas de fuerza.
Resulta claro que la comunidad en general demanda que los piquetes sean reglamentados, permitiendo su realización como manifestación de protesta, pero respetando el derecho del resto de la sociedad a trabajar y a ejercer cualquier actividad lícita sin impedimentos.
EL CRONISTA