Cómo es la ley de personal de casas particulares

Cómo es la ley de personal de casas particulares

Por Diana Amigo
La Cámara de Diputados convirtió en ley el “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” que reemplaza al régimen del decreto-ley 326/56 que ha regido hasta la fecha.
Esta ley regulará las relaciones laborales que se entablen con empleadas/os por el trabajo prestado en las casas particulares o ámbito familiar y tiene por fin equiparar sus derechos con los del resto de trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo.
El nuevo régimen constituye un importante avance en la reivindicación de los derechos laborales del personal doméstico, sin embargo puede acarrear algunos efectos disvaliosos, ya que las mayores obligaciones impuestas por el nuevo régimen y sus costos asociados podrían desalentar su contratación.
El pago de horas extras con recargo del 50% en días laborables al 100% en días sábados después de las 13hs, domingos y feriados, las licencias pagas por enfermedad o accidentes que van de 3 a 6 meses, indemnizaciones en caso de despido y la incorporación del personal doméstico al régimen de riesgos del trabajo, son algunas de las cargas que deberán asumir los empleadores/as.
El nuevo régimen convierte al “dador de trabajo” en “empleador”, lo cual entendemos impondrá su inscripción ante la AFIP y acarreará otras obligaciones en materia documental y registral. Si bien la norma aclara que se mantiene el régimen actual de la ley 25239 en materia de aportes y contribuciones, se faculta a la AFIP a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social para adecuarlos a la nueva normativa.
Pero tal vez, una de las modificaciones con mayor impacto es la ampliación del ámbito de aplicación, con la inclusión en el régimen del personal con retiro que preste servicios para distintos empleadores y cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Hasta la fecha, el personal doméstico que trabajara menos de 4 horas por día o 4 días a la semana quedaba excluido del estatuto, con la única obligación para los contratantes de ingresar aportes y contribuciones. Con el nuevo régimen no hay distinción alguna, independientemente de las horas y días trabajados, los empleadores asumirán todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas por la norma.
Como reflexión final, recordemos que quienes contratan trabajadoras/es en el ámbito doméstico, son también, en su mayoría, trabajadores/as que dependen de su salario para vivir y que, debido a la evolución en los roles familiares y especialmente a una mayor inserción de la mujer en el mercado de trabajo, necesitan de estos servicios para el cuidado de sus hijos y de la casa, durante la jornada laboral diaria.
EL CRONISTA