26 Mar El agravamiento indemnizatorio por el registro deficiente de la relación laboral
Por Enrique Caviglia
Ante el fenómeno del trabajo no registrado, el legislador diseñó un conjunto de normas destinadas a corregir esa situación y en lo posible a prevenirla, desalentando las conductas de empleadores que optaran por esa alternativa como una manera de reducir sus costos laborales. La respuesta a esa ilicitud fue oportunamente expresada en la Ley Nacional de Empleo que estableció multas para los supuestos de ausencia de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma, por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador (Ley 24013, artículos 8, 9 y 10) Esas multas, que la ley citada denomina indemnizaciones, equivalen a la cuarta parte de las remuneraciones no declaradas durante la relación laboral no registrada o de las devengadas hasta que se consignó la fecha de ingreso posterior, o aplicable sobre la diferencia entre la remuneración declarada y la realmente pagada, según fuera el caso. Para su procedencia, el legislador estableció como requisito la intimación del trabajador dirigida al empleador para que éste registre la relación, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Además de la intimación dirigida al empleador, en la que el trabajador debe indicar la fecha real de ingreso y las circunstancias verídicas que permitieran calificar a la inscripción como defectuosa, éste debe remitir inmediatamente o dentro de las 24 horas hábiles siguientes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, copia del requerimiento formulado al empleador (Ley 24013, artículo 11) La norma exime al empleador del pago de las indemnizaciones dispuestas, si contestare y diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de treinta días.
Una norma reglamentaria requiere que la intimación requerida por el artículo 11 de la Ley 24013 debe ser efectuada durante la vigencia de la relación laboral (Decreto 2725/91, artículo 3°)
La ley también estableció el agravamiento de las indemnizaciones por despido, las que se duplican si el empleador despidiera sin causa justificada al trabajador dentro del plazo de dos años desde que se le hubiera cursado de modo justificado la intimación a regularizar la relación laboral. Esa duplicación también procede en el caso de la denuncia del contrato por el trabajador (despido indirecto) salvo que la causa invocada no tuviera relación con la falta de registro de la relación laboral en forma total o parcial y el empleador acreditara que su conducta no tuvo por objeto inducir a trabajador a colocarse en situación de despido (Ley 24013, artículo 15)
Como se expresó, la intimación del trabajador formulada durante la vigencia de la relación laboral condiciona la aplicación de las multas que establece la Ley 24013. Esta situación significó una vía de escape para el empleador que había incurrido en la falta de registro total o parcial de la relación laboral pero que la extinguía antes de ser intimado, lo que demostraba una insuficiencia parcial de la norma para el cumplimiento de su finalidad.
La Ley 25323
Posteriormente la ley 25323 (B.O. 11/10/00) dispuso que la indemnización por despido del artículo 245 de la LCT (también mencionaba a la dispuesta por el derogado artículo 7° de la ley 25013) o la que en el futuro la reemplazare, será incrementada al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente (artículo 1°) Por lo tanto, la norma requiere que la irregularidad registral subsista al momento del despido y que sea procedente la indemnización por despido del artículo 245 de la LCT, que será incrementada al doble. La norma agrega que el agravamiento indemnizatorio dispuesto no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24013 (Ley 25323, artículo 1°, último párrafo)
La Ley 25323 fue percibida por la doctrina como una norma complementaria de la Ley 24013 relativa a la prevención y sanción del trabajo no registrado, pero la redacción de su artículo 1° ha planteado divergencias en la interpretación de su alcance.
El presupuesto del incremento indemnizatorio que establece la norma es que al momento del despido la relación no esté registrada o lo esté de modo deficiente. No hay dificultad en la interpretación del tramo de la norma que se refiere a la relación que no esté registrada. El supuesto coincide con la situación descripta por el artículo 8° de la Ley 24013, que se aplica al empleador que no registrare una relación laboral. El problema aparece respecto del otro tramo normativo referido a la relación laboral que esté registrada de modo deficiente. ¿El registro de modo deficiente mencionado en el artículo 1° de la Ley 25323 se limita a los supuestos de registro parcial indicados por los artículos 9 y 10 de la Ley 24013 (inscripción del trabajador con una fecha de ingreso posterior a la real o el pago de una remuneración mayor a la registrada.) o comprende otros casos?
¿Se debería considerar que la relación laboral está registrada de modo deficiente cuando se paga al trabajador un salario menor al establecido para la tarea que realmente cumple y se registra el salario realmente pagado? Existen otros casos que también han generado este interrogante: ¿la falta de pago de horas extras realizadas determina que la relación laboral está registrada de modo deficiente?
Algunas posiciones doctrinarias se han inclinado por una interpretación amplia de la norma (entre ellas, Ojeda, Raúl Horacio, “Algunas precisiones prácticas sobre el nuevo régimen indemnizatorio y marco normativo para combatir el empleo no registrado”, Revista de Derecho Laboral, número extraordinario, Bs. As., abril de 2001, página 53) También en la jurisprudencia se registran antecedentes en este sentido.
Algunas cuestiones resueltas por los fallos son las siguientes:
a) diferencia de categoría (al trabajador se le pagaba el importe de un salario inferior, que era el registrado en la documentación laboral)
En fecha reciente un fallo confirmó la sentencia que hizo lugar a la aplicación del agravamiento indemnizatorio del art. 1° de la Ley 25323 en un caso en que el trabajador estaba registrado con una categoría inferior a la que le correspondía por las tareas realizadas. El voto del Dr. Rodríguez Brunengo consideró que la norma citada no limitaba su aplicación a los supuestos contemplados por la Ley 24013 (CNTrab, sala VII, 29/06/2011, “Zalazar, Víctor Hugo c/ Cladd Industria Textil Argentina S.A. s/ despido”)
En la misma fecha, otro fallo resolvió en sentido contrario al considerar que el concepto de relación registrada de modo deficiente no se configuraba cuando el empleador había asentado en los libros una categoría laboral diferente de la que correspondía y estimó que había que remitirse a las definiciones contenidas en la Ley 24013, artículos 9 y 10, que la hipótesis contemplada en el artículo 10 de esa ley sólo se concreta cuando el empleador abona una suma determinada y asienta en los registros una cantidad menor, pero no cuando abona una suma inferior a la debida o se atrasa en el pago de los salarios (CNTrab, sala I, 29/06/2011, “Croxatto, Luciana Anabel c/ Atento Argentina S.A. s/ despido” voto de la Dra. Vázquez) También se ha considerado que el pago insuficiente de la remuneración no lleva a concluir que la relación se encontrara deficientemente registrada ya que el empleador registró las remuneraciones que efectivamente abonaba al trabajador e hizo sobre éstas los aportes a los organismos de la seguridad social (CNTrab, sala III, 16/10/2009, “Rodríguez, Cristian Ismael c/ Coto CICSA”, voto del Dr. Guibourg)
b) uso de vehículo, provisión de celular y pago de gastos de representación, rubros a los que se reconoció carácter remunerativo.
Se resolvió que no podía considerarse que la relación se encontrara deficientemente registrada, si el empleador registró la remuneración que efectivamente abonaba al trabajador e hizo los aportes correspondientes a la seguridad social (CNTrab, sala I, 24/08/2010, “Laffaye, Sergio c/ BNP Paribas sucursal Buenos Aires”, DT 2010 (noviembre) p. 2932)
c) deuda de la remuneración por horas extras realizadas.
Un fallo consideró que la existencia de las horas extras devengadas constituye un supuesto de defectuosa registración en los términos del artículo 1° de la Ley 25323 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización dispuesta por esa norma (CNTrab, sala V, 29/09/2009, “Michityzin, Marisol c/ Distribuidora Guyel S.A.”, voto del Dr. Zas. En disidencia, el voto de la Dra. García Margalejo consideró que en el caso no se estaba ante la existencia de remuneraciones no registradas, que se mantuvieron ocultas a los organismos de recaudación, aunque se adeudaran diferencias por horas suplementarias, “en la medida en que ello no revela un falseamiento (en los registros) de los datos correspondientes a la real situación de pagos en la relación laboral, ni por ende una registración defectuosa”)
d) reintegro de gastos de automóvil de un viajante de comercio
Un fallo no consideró comprendida en las previsiones del artículo 1° de la Ley 25323 la conducta del empleador que otorgó carácter no remuneratorio al reintegro de gastos de operación del automóvil de un viajante de comercio , pues esa partida fue registrada contablemente y los importes fueron depositados en las cuentas bancarias de los actores. El voto del Dr. Morando ponderó que dado que no medió ocultamiento registral de esos pagos, efectuados mediante depósito bancario, posibilitando el contralor de los actores y la eventual intervención de los organismos recaudadores, no se tipificaba la conducta evasiva descripta por la norma (CNTrab, sala VIII, 30/06/2003, “Ciani, Daniel y otro c/ Reckitt Benckiser Argentina S.A.”)
Conclusión
Si bien la redacción del artículo 1° de la Ley 25323 incurre en cierta ambigüedad cuando se refiere a la relación laboral que al momento del despido esté registrada “de modo deficiente” los antecedentes parlamentarios son significativos para denotar la finalidad de la norma e interpretar sus alcances de acuerdo con esos fines tenidos en cuenta por el legislador. La doctrina ha destacado la importancia de los antecedentes parlamentarios de la norma para su correcta interpretación (ver Guisado, Héctor “El incremento indemnizatorio del artículo 1° de la Ley 25323” DT, 2010 (julio) p. 1679) En su prolija reseña el autor citado refiere el antecedente del informe del autor del proyecto de ley que la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados hizo suyo para aconsejar, con algunas modificaciones la aprobación del proyecto del diputado Horacio Pernasetti.. Surge con claridad del informe legislativo referido que la relación laboral registrada de modo deficiente, mencionada en el texto legal, comprende solamente los supuestos de registración parcial de la relación legislados en los artículos 9° y 10° de la Ley 24.013, que sanciona al empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9°) o consignare en la documentación laboral una remuneración menor a la percibida por el trabajador (artículo 10°) Además, resulta razonable interpretar, teniendo en consideración la finalidad legal, como lo han hecho varios de los fallos citados, que en los casos de errónea aplicación de la categoría laboral que genera diferencias salariales o falta de pago de salarios, si el empleador ha registrado las remuneraciones efectivamente percibidas, la relación laboral no estará registrada de modo deficiente pues el registro corresponderá a la realidad de los hechos, aunque éstos denoten el incumplimiento de obligaciones laborales, pues estos supuestos no implicarán una parcial clandestinidad de la relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1° dela Ley 25323. No obstante, como queda expuesto, la divergencia interpretativa subsiste en la doctrina y en la jurisprudencia.