La Corte exime de pena a las mujeres violadas que abortan

La Corte exime de pena a las mujeres violadas que abortan

Por Adrián Ventura
Con un fallo que sentará jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia resolverá hoy que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención.
La sentencia en cuestión será dictada en el caso de una adolescente de 15 años, identificada como A.G. para preservar su intimidad, que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven, que finalmente se sometió a la operación, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia, y en las próximas horas la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmaría la decisión, según coincidieron en señalar dos fuentes del máximo tribunal.
El fallo sería dictado por unanimidad -aunque varios ministros elaboraron sus propios fundamentos- y viene a poner fin a una histórica controversia jurídica originada en una confusa redacción del artículo 86 del Código Penal. Esta norma nunca dejó suficientemente en claro si la posibilidad de abortar alcanzaba a toda mujer violada, fuera demente o no, o sólo estaba autorizada para la mujer insana que fue abusada.
Hoy, la Corte Suprema se inclinará por la primera interpretación, que es la más amplia. La sentencia del tribunal no implica autorizar cualquier tipo de práctica abortiva, sino sólo el que solicita la mujer que fue violada. Es lo que siempre se conoció en el sistema penal como “aborto no punible” pero que, en muchas ocasiones, los médicos de hospitales públicos se negaron a practicar por temor a sufrir una posterior sanción penal.
La controversia surgió cuando una adolescente de quince años, que había sido violada por su padrastro, pidió realizarse un aborto.
En un primer momento, la jueza de Familia N° 3, Verónica Daniela Robert, y la Cámara de Apelaciones negaron la autorización. Pero en marzo de 2010, cuando la joven ya llevaba unas 20 semanas de gestación, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut terminó avalando el pedido y dejó en claro que la adolescente no debía ser sancionada penalmente.
El máximo tribunal provincial encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.
Según esta norma, no debe ser castigado el médico que practica el aborto cuando:

  • Inciso 1), corre riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada. Algo sobre lo que nunca hubo discusión.
  • Inciso 2), cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este caso, la oración siempre generó confusión entre los jueces, que discreparon si quedan exentas de pena tanto las mujeres violadas como las mujeres dementes que fueron abusadas -en cuyo caso, la exención alcanza a cualquier mujer violada, normal o demente- o si la exención de pena sólo beneficiaba a la mujer demente.

En 2010, la Corte provincial se pronunció en favor de la interpretación más permisiva y amplia, porque “la interpretación restrictiva del inciso implica atribuir a las mujeres actos heroicos -de dar a luz el fruto de una violación- que el derecho no puede imponer”.
En ese caso, el Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no cuenta con los recursos humanos para realizarla se debe llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad.
La operación ya fue practicada y, técnicamente, el caso es abstracto, pero la Corte nacional optó por pronunciarse para sentar un precedente.
Otras cortes provinciales, como las de Buenos Aires, Paraná y Mendoza, también se habían pronunciado en ese mismo sentido, pero el tema nunca había llegado a la máxima instancia nacional.

Exigencia adicional
Según el criterio que hoy será convalidado, someter a la mujer violada a tener que pedirle permiso al juez -porque el médico del hospital al que concurre se niega a practicar la intervención- equivale a “someterla a una exigencia adicional” que a la mujer se le representa como una carga cuando, en realidad, se limita a solicitar lo que la ley ya autoriza.
En el caso de Chubut, la Corte provincial hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica.
“El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del CP”, señaló el tribunal.
Asimismo, en aquella oportunidad, aconsejó al gobierno provincial la implementación de una guía de atención de esos casos de aborto.
Cabe recordar que, a nivel nacional, se conoció la Guía Integral que fue redactada por un equipo de profesionales convocado por el ex ministro de Salud Ginés González García, que fue publicada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud (de lo que se informa por separado).
LA NACION