Claves para gestionar con éxito el levantamiento de los embargos bancarios

Claves para gestionar con éxito el levantamiento de los embargos bancarios

Por Dolores Olveira
La AFIP y varios fiscos provinciales aplican embargos de cuentas bancarias, para asegurarse de que los contribuyentes en conflicto no hagan desaparecer sus bienes, y hay que conocer su naturaleza para, en consecuencia, saber los pasos a seguir para levantarlos.
Este tipo de medida se da de dos maneras. Uno es el embargo preventivo en el marco de cualquier procedimiento de determinación de oficio por parte de la AFIP. El organismo recaudador puede pedir al juez que lo dicte. Cuando el magistrado se pronuncia, el agente fiscal queda a cargo del proceso de bloqueo de las cuentas bancarias.
La otra variente es el embargo en el marco de un una ejecución fiscal. En este tipo de procedimiento, la AFIP no debe probar mucho, sólo que no se pago un anticipo o que se presentó la declaración jurada y no se pagó, explicó Santiago Zebel, director de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Torcuato Di Tella.
Hasta hace poco el agente del fisco podía decretar este tipo de embargos con su sola firma, y le presentaba una nota a los bancos con la suma a embargar y un extra para cubrir intereses resarcitorios. Sólo en pocos casos había una intimación previa al titular de las cuentas. Cuando el contribuyente quería disponer de sus depósitos y descubría que ya no podía, el banco le indicaba a que mandatario de la AFIP debía llamar.
Esto llevó a planteos ante los Tribunales que terminaron en la Corte Suprema de Justicia, los que aducían que se afectaban los derechos constitucionales de propiedad, de división de poderes y de debido proceso.
En la causa Intercorp, la Corte tachó de inconstitucional a la Ley de Procedimientos Fiscales en tanto facultaba al apoderado del organismo recaudador a trabar embargos sin intervención del juez.
A raíz de esto, la AFIP dictó la disposición 250/2010, readecuando el régimen interno para establecer que el agente fiscal que quiera trabar un embargo debe primero pedir autorización a un juez de ejecución fiscal.
“En la práctica, los jueces no le niegan nunca a la AFIP la traba del embargo de las cuentas bancarias del contribuyente”, dijo Zebel.
Algo que sigue ocurriendo es que no siempre el contribuyente es notificado del embargo, por lo que el afectado se entera recién cuando quiere hacer una operación con su dinero, como pasaba antes del fallo de la Corte.
Para Zebel, sin embargo, hubo un avance porque hay una sentencia que explica por qué se trabó el embargo y el mandatario del Fisco tiene que tener mucho más cuidado que cuando bastaba su sola firma, ya que es “personalmente responsable” del prejuicio que pueda causar si es arbitrario.
En el caso de ARBA, sus autoridades consideraron que no las afectó directamente el fallo de la Corte, por lo que sigue aplicando los dos tipos de embargo que antes tenía la AFIP, también el que se podía hacer sin intervención judicial.
La diferencia con la AFIP es que las decisiones de ARBA no son cuestión federal, por lo que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia directa en relación con las normas de derecho local, sino sólo una facultad extraordinaria. De todos modos, dijo Zebel, hay muchos litigios en la Cámara en lo Contencioso Administrativo provincial, pero sin un fallo contundente, a pesar de que también hubo presentaciones de bancos.
En cuanto cómo hacer para levantar los embargos, si hubo intimación previa, ésta se apela o se pagan los impuestos adeudados. También, al contestar una vista se puede ofrecer un seguro de caución o garantía en reemplazo del embargo.
Si se enteró porque intentó hacer una transferencia o pagar salarios y encontró bloqueados los fondos, primero se debe consultar al banco para ver si la orden vino de la AFIP o de alguna provincia.
Si es de la Nación, se debe comunicar con el mandatario y ver el expediente. También en este caso la solución para el levantamiento de la medida puede ser el ofrecimiento de un seguro de caución o garantía.
Si es de ARBA hay un 0800 que funciona bien y que, tras dar el nombre y el CUIT, informa sobre el mandatario del fisco y el juzgado involucrados.
Una medida similar al embargo es es la inhibición general de bienes, aunque es menos dura que el embargo, porque se limita a bienes registrables. Se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor. Zebel indicó que se usa más en causas penales tributarias como garantía formal. De todos modos, la inhibición y el embargo pueden ir juntos.
EL CRONISTA