08 Sep Los empleadores sólo pueden modificar las condiciones de trabajo cuando resultan beneficiosas para el trabajador
El principio de Progresividad consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo tiene por finalidad proteger a la parte considerada la más débil en la relación laboral. Este principio impide cualquier modificación en las condiciones laborales que sea perjudicial para el trabajador, aún cuando se cuente con su consentimiento.
Sobre esta cuestión, comparto con ustedes el punto de vista de Julián de Diego (Profesor Derecho UCA), publicado en el diario El Cronista: El principio de progresividad en las relaciones laborales y los derechos patrimoniales del trabajador.
El principio de progresividad es relativamente novedoso en el derecho del trabajo. Establece que ningún cambio se puede realizar en el marco del contrato de trabajo que implique una disminución o pérdida de un derecho, y en su caso, los cambios o modificaciones son sólo admisibles si son más beneficiosas para el trabajador. Es más, el Estado debe propiciar las mejoras o reformas que contribuyan a respetar los derechos enunciados por el sistema legal (leyes de fondo, estatutos especiales, convenios colectivos y laudos con fuerza de tales), en cuanto a su calidad y extensión, y debería adicionar los medios o mecanismos para que gradualmente, los derechos no sólo se apliquen, sino que además incorporen nuevos elementos en beneficio del trabajador.
El principio de progresividad, también denominado principio de irregresividad (ver Ramírez Bosco, Luis, “El principio de progresividad y de irregresividad”, en Ley de Contrato de Trabajo Comentada, editorial La Ley, volumen I página 332) se incorporó a nuestro derecho interno a través del Pacto de San José de Costa Rica, tratado de los derechos humanos denominado de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en el Artículo 26 y bajo el título “Desarrollo progresivo” dispone: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.