03 Mar ¿Cómo afectan los amparos judiciales la prestación del PMO?
En Argentina, el término PMO se refiere al Programa Médico Obligatorio, que es un conjunto de prestaciones médicas y terapéuticas que deben ser garantizadas por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a sus afiliados.
El PMO establece una serie de prestaciones básicas y obligatorias que deben ser cubiertas por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, sin costo adicional para los afiliados. Entre las prestaciones incluidas en el PMO se encuentran consultas médicas, estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos, internaciones, prótesis y órtesis, entre otros.
El objetivo del PMO es garantizar el acceso a la atención médica a todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica o social, y garantizar la calidad y la eficiencia de los servicios de salud.
El PMO, o Programa Médico Obligatorio, establece un conjunto de prestaciones médicas y terapéuticas que deben ser cubiertas por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga en Argentina. Sin embargo, existen algunas prestaciones que no están incluidas en el PMO y que, por lo tanto, no son obligatorias para las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Algunas de estas prestaciones pueden ser:
Cirugías estéticas: las cirugías estéticas no están incluidas en el PMO, salvo en casos excepcionales en los que se justifique la necesidad de la intervención quirúrgica por motivos médicos.
Tratamientos experimentales: los tratamientos experimentales, es decir, aquellos que no han sido probados y aprobados por las autoridades sanitarias, no están incluidos en el PMO.
Tratamientos alternativos: los tratamientos alternativos, como la homeopatía o la acupuntura, no están incluidos en el PMO, salvo en casos excepcionales en los que se justifique su necesidad por motivos médicos.
Prótesis y órtesis de alta gama: algunas prótesis y órtesis de alta gama pueden no estar incluidas en el PMO, ya que su costo es elevado y puede resultar difícil de cubrir por las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Es importante destacar que, aunque estas prestaciones no estén incluidas en el PMO, algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden ofrecerlas de forma opcional o a través de planes complementarios de salud.
Los amparos judiciales pueden afectar el desempeño del PMO, ya que pueden generar una sobrecarga en las obras sociales y las empresas de medicina prepaga que deben cumplir con las prestaciones médicas y terapéuticas establecidas en el programa.
En muchos casos, los amparos judiciales se presentan cuando una obra social o empresa de medicina prepaga se niega a cubrir una prestación médica que se considera necesaria para el tratamiento de una enfermedad o patología. Cuando un juez dicta un amparo a favor del paciente, la obra social o empresa de medicina prepaga debe cubrir la prestación en cuestión, aunque no esté incluida en el PMO.
Este tipo de situaciones pueden generar un aumento en los costos para las obras sociales y empresas de medicina prepaga, ya que deben cubrir prestaciones que no están incluidas en el PMO y que, por lo tanto, no se encuentran en su presupuesto. Además, pueden generar un retraso en la atención médica de otros pacientes que esperan por una prestación incluida en el PMO, ya que los recursos de la obra social o empresa de medicina prepaga se destinan a cubrir las prestaciones que fueron ordenadas por el amparo judicial.
Es importante destacar que los amparos judiciales pueden ser una herramienta valiosa para garantizar el acceso a la atención médica y a los tratamientos necesarios para los pacientes, especialmente en casos en los que la obra social o empresa de medicina prepaga se niega a cubrir una prestación que es fundamental para el tratamiento de una enfermedad o patología. Sin embargo, es importante encontrar un equilibrio entre el derecho de los pacientes y la sustentabilidad financiera de las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Carlos Felice