24 Mar Embriones abandonados. El desafío de regular un polémico vacío legal
Por Nora Bär
A los 45 años, Catalina (no es su nombre real) vive la maternidad con una emoción que a veces le quiebra la voz. Sin embargo, esta maestra jardinera que empezó a buscar un bebe a los 33 y que ahora tiene una hija de 11 meses reconoce que no fue fácil. “Pasé por cinco tratamientos -cuenta-. Quedé embarazada gracias a una ovodonación, cuando ya me aconsejaban que desistiera.”
Después del nacimiento, le quedaron dos embriones vitrificados cuyo destino aún no resuelve: “¡Es tan difícil decidirse! -confiesa-. Ya soy grande. Parte de mi familia me alienta a que me los implante y la otra mitad lo desaconseja.”
El caso de Catalina no es una rareza. Por un vacío legal, las clínicas de fertilidad enfrentan en este momento un problema de ribetes prácticos, bioéticos y filosóficos.
Se calcula que en el país hay entre 10.000 y 20.000 embriones congelados o vitrificados, producto de tratamientos cuyos responsables biológicos ya no pueden o quieren usar, que tampoco piensan donar y que las clínicas no pueden descartar.
Un proyecto de ley que ya tiene media sanción en Diputados intenta regular estas prácticas.
“Las parejas se desentienden y los dejan al cuidado de las clínicas, que están atadas de manos”, dice el doctor Fernando Neuspiller, director de IVI Buenos Aires.
“Uno no puede obligar a las personas a pagar por algo que no quieren hacer -agrega el doctor Sergio Pasqualini, director científico y presidente de la Fundación Repro-. El embrión no puede quedar indefinidamente congelado y abandonado. El Estado no puede hacerse cargo. Es un problema y hay que encontrarle una salida.”
Sergio Papier, director médico del Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (Cegyr) y presidente de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Reproductiva, afirma que en su clínica tiene embriones de los años ochenta. “Hoy desarrollamos menos embriones, los transferimos al quinto día, con lo que aumentamos las chances de implantación, pero de todas maneras sólo alrededor del 20% serán viables.”
Hasta 2009, los embriones se congelaban mediante un proceso que consistía en quitarles el agua, introducir un alcohol y bajarles la temperatura lentamente. En la actualidad, se vitrifican: se enfrían instantáneamente colocándolos en nitrógeno líquido a -196° Celsius. “Como la temperatura baja tan rápido, no le da tiempo al agua a que forme cristales “, explica Neuspiller.
Se cree que esos puñados de células de alrededor de 40 micras [una milésima de milímetro] de diámetro, protegidas dentro de un “cryotop”, una varillita de 10 cm de largo por unos tres milímetros de ancho, probablemente duren muchas décadas o incluso siglos.
En la Argentina se realizan anualmente alrededor de 15.000 tratamientos. La ley que actualmente rige estos procedimientos es la 26.862, sancionada por el Congreso el 5 de junio de 2013. Abarca la cobertura médica, pero deja innumerables aspectos sin legislar.
“En 2013, logramos la ley de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida -cuenta la abogada e investigadora adjunta del Conicet Marisa Herrera, que participó en la redacción de los temas de familia del nuevo Código Civil-. Hubo que decidir qué se iba a cubrir: reproducción heteróloga u homóloga (con personas del mismo género), con material genético de terceros o solamente de la pareja, de quién son hijos los chicos nacidos por técnicas de reproducción asistida… También hay otras cuestiones: por ejemplo, si hoy yo quedo embarazada y dentro de unas semanas mi marido se muere, claramente mi hijo/a lo va a heredar porque fue concebido/a antes de su muerte. En cambio, si estoy en pleno tratamiento de reproducción y a mi marido lo atropellan, ¿puedo seguir la transferencia o no? ¿Y ese chico puede heredarlo o no? Si yo hoy me divorcio, mi hijo será el hijo de mi ex marido, pero si yo produzco embriones por fertilización asistida y me divorcio, y mi marido no quiere seguir adelante con el tratamiento, ¿cómo revoco ese consentimiento?”
Respaldo jurídico
Para complementar la legislación ya cuenta con media sanción en Diputados una nueva norma que tiene por objeto regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas derivadas del empleo de las técnicas de reproducción asistida y la protección del embrión no implantado.
Uno de sus puntos salientes es que modifica y precisa el artículo 19 del Código Civil, en el que se lee que “la existencia de la persona comienza desde la concepción”, siguiendo el espíritu del fallo Artavia-Murillo y otros contra Costa Rica, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En él se considera el óvulo fecundado como una célula que habilita el posible desarrollo de un ser humano, pero subraya que si no se implanta, sus posibilidades de desarrollo son nulas. La CIDH subraya que el término “concepción” se refiere al momento en que se produce la anidación y afirma que un embrión no implantado no es persona.
“Nos planteamos conservar los conceptos de «comienzo de persona» desde la concepción para la fecundación biológica -dice Herrera-, pero desde la implantación para las técnicas de reproducción asistida.” Y ofrece una serie de casos en los que, por los avances de la tecnología, hay “vida”, pero no hay “persona”, como las células madre, el ADN, los órganos, la sangre, la piel.
De acuerdo con el proyecto de ley que aguarda la aprobación de Senadores, pero que podría caer si no se tratara antes de noviembre próximo, los embriones pueden ser para la propia pareja, para donación a otras personas o para investigación científica. También está contemplado el “cese de la criopreservación” transcurridos 10 años desde la obtención del material genético.
“En el actual vacío legal, hubo fallos que permitieron el descarte de embriones y otros que obligaron a la implantación, incluso ante la negativa del marido”, dice Papier.
Para la filósofa especialista en bioética e investigadora del Conicet Florencia Luna, el origen del problema estuvo en la discusión de la ley original. “Trató de evitar las dificultades morales involucradas en estas prácticas. Estableció la cobertura de las técnicas, pero no planteó de manera transparente cuál era el estatus moral del embrión -afirma-. De allí surge la dificultad actual de las clínicas frente al abandono de embriones con las erogaciones monetarias que les implica. Para las parejas donar un embrión puede resultar muy difícil psicológicamente (ya sea porque lograron su familia y piensan que puede haber un «hijo» o «hermano» en otra familia o, peor aún, si se desistió debido a fracasos previos). En ese sentido, poder donar para investigación, con la posibilidad de encontrar cura a terribles enfermedades, o aun descartar tales embriones son opciones éticamente viables. Pero si se desea tener una regulación coherente y consistente con las prácticas reales, debería encararse de manera transparente no sólo el problema de los embriones, sino también el de los abortos (otra cuestión no mencionada). Por ejemplo, cuando la mujer queda encinta de forma natural o a raíz de un ciclo de inseminación artificial durante el que se la estimula hormonalmente para que genere varios óvulos, y queda embarazada de varios embriones a la vez. En tales casos se procede a abortar algunos ya implantados y en gestación, para dejar sólo uno o dos y, de esa manera, lograr que el embarazo llegue a término. En la jerga médica se denomina «reducción embrionaria o reducción fetal»; en la práctica es un aborto que se realiza por motivos terapéuticos. Como la cuestión del aborto y del estatus moral del embrión son tabú, se prefirió esconder el tema y legislar para cubrir las técnicas y permitir así las prácticas. Es tiempo de que haya un debate franco, se abandone la doble moral y se proponga una legislación acorde con las prácticas de la sociedad actual.”
Mientras tanto, Catalina expresa la dificultad que entrañan estas decisiones. “No quiero donarlos -dice-. Uno genera sentimientos. No sé qué vamos a hacer. No es una decisión que pueda tomar sola. Pero necesito cerrar el capítulo, porque si no me van a quedar dando vuelta en la cabeza.”
Principales puntos del proyecto de ley
- Dispone que el aporte de gametos [óvulos o espermatozoides] para terceros no puede tener carácter lucrativo o comercial
- El material genético de un mismo aportante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción humana asistida hasta en un máximo de seis personas o parejas
- En caso de crioconservación de gametos o embriones, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético cesará la crioconservación o serán destinados a la investigación
- Prohíbe establecer mecanismos de clasificación de gametos y embriones que permitan la identificación de rasgos fenotípicos [físicos o conductuales] de los aportantes
- También prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia
- Dispone la creación de un registro único de donantes y regula su protección
- También estipula que en los tratamientos de reproducción asistida debe cubrirse el diagnóstico genético prenatal
LA NACIÓN