Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica y cómo revertirlo

Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica y cómo revertirlo

Por Doores Oliveira
La AFIP hace evaluaciones periódicas, puede suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y hay que saber cómo evitarlo y cómo levantarlo cuando ocurre.
La Resolución General (AFIP) 3832, con vigencia a partir del 3 de marzo de 2016, derogó la Resolución General (AFIP) 3358, que establecía la cancelación automática de la CUIT y decretaba la muerte fiscal de la empresa.
La nueva Resolución crea un régimen de evaluación periódica de contribuyentes que contempla distintos aspectos de cumplimiento fiscal con el propósito de establecer para cada uno de ellos el “Estado Administrativo de la CUIT”. En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites, explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
La evaluación periódica se realizará sobre el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT previa al 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación. Para la primera evaluación periódica se considerará el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT anterior al 1º de enero de 2015.
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El sistema entenderá como causal de incumplimiento fiscal, que limitará el acceso a los servicios con clave fiscal y a la realización de determinados trámites, cualquiera de las situaciones que a continuación se detallan:
– No estar inscripto en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
– No haber presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
– Si bien se presentaron declaraciones juradas vencidas desde el 1º de enero del anteúltimo año anterior al de la fecha de evaluación (el 1º de enero de 2014), no se declararon ventas/compras en el IVA; ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias; empleados, y trabajadores activos en Mi simplificación.
Por último, cuando se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos. Estos contribuyentes integraran la Base de Contribuyentes No Confiables, precisó Laiún.
Como resultado de la evaluación periódica y de constatarse algunas de las situaciones previstas en la normativa, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose en la página de Internet de AFIP, opción Consulta Estados Administrativos de la CUIT. Asimismo, podrán tomar conocimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico, e-ventanilla, o ingresando en Sistema Registral/Opciones/Consultas.
Los estados administrativos de la CUIT posibles son los siguientes:
– Activo: sin limitaciones.
– Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
– Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
– Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
– Limitado por inclusión en Base de Contribuyentes No Confiables.
– Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ejemplo: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Los contribuyentes encuadrados en los estados de “Limitado” sufrirán la suspensión temporal de:
– Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de algunos servicios mínimos que se prevén para cada caso.
– Los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.
– Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Respecto de los Registros Especiales Aduaneros este encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.
Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer termino, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:
– Registración y aceptación de los datos biométricos.
– Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) – F. 883.
– Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
– Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.
– Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
– Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
– Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
– No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.
Para el caso de limitaciones por falta de presentación o inscripción en impuestos/regímenes, los responsables deberán proceder a dar el alta de impuestos, presentar declaración jurada con ventas/compras/empleados, según corresponda, y efectuar la solicitud de rehabilitación vía internet, concluyó Laiún.
EL CRONISTA