14 Sep Las Mutuales en el nuevo Código Civil
Por Roberto F. Bertossi
Ahora, toda persona jurídica privada mutual, deberá constituirse libremente sin fines de lucro, sólo por personas inspiradas en la solidaridad, con el único objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales, mejorando así la calidad de vida de sus asociados, sin intermediarios.
Con la vigencia del nuevo Código Civil Argentino, la mutual no perdió el estatus de asociación sino que sumó un nuevo estatus jurídico dentro de los 2671 artículos que integran el nuevo código, a través del artículo 148, dispositivo que introduce la figura de las personas jurídicas privadas.
En efecto, el nuevo texto define que son personas jurídicas privadas, entre otras, “las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones y también, según el inciso f, las mutuales”. El artículo también incluye a las cooperativas y a los consorcios de propiedad horizontal.
Así entonces, a partir de este mes de agosto de 2015, conforme la vigencia del nuevo Código Civil, las mutuales han recuperado autonomía e independencia según nueva normativa democrática, representativa, republicana y federal que, constitucionalmente, abroga toda normativa de facto vigente a dicha fecha Vg., decretos militares números: 19.219, 19.331, 20.321, 20.337, 22.315 (implementó la Inspección General de Justicia, (IGJ)), etc.
Como expresáramos en nota similar sobre Cooperativas en este medio, el día 31 de Julio ppdo., “hasta el día 1o de agosto ppdo., dichas empresas solidarias de servicios, por imperio de los mencionados decretos de facto y otros posteriores que recondujeron y reprodujeron la matriz de dicha normativa, estuvieron sometidas a un organismo unitario y corporativo, conocido en su última denominación como el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, (INAES).
En efecto, esto es así desde que el directorio del INAES se compuso de siete miembros, de los cuales, las corporaciones mutuales y cooperativas imponían cuatro, asegurándose así, la mayoría decisoria corporativa.
Ningún gobierno como el actual fue tan explícito tanto en su descalificación como en su sostenida lucha frontal contra toda corporación, razón por la cual, fácil resultará comprender este desapoderamiento ficto de toda corporación, determinado por el mencionado artículo 148 del Código Civil.
Concomitante y convergentemente, se entenderá sin hesitación que cuando ya transcurrieron más de treinta años de democracia, resultan tan inauditos como inadmisibles, inconstitucionales e inaplicables, vetustos decretos del facto, en algunos casos, con más de cuarenta años de inusitada vigencia.
Si bien el itinerario del nuevo Código Civil ha recibido (¡y recibirá!) múltiples objeciones y diversos cuestionamientos Vg.: operativos (académicos, profesionales, judiciales) etc., no podemos menos que resaltar que este formidable artículo 148 del nuevo código, al desapoderar finalmente a las corporaciones y federalizar la actividad de aplicación administrativa en materia jurídica mutual mediante las nuevas Direcciones de personas jurídicas privadas provinciales/municipales … o. como en Alemania, mediante registros específicos (cooperativos/mutuales) implementados en la órbita de los juzgados civiles, con jurisdicción y competencia pertinentes.
Sólo explica y predice a innumerables pseudomutuales actuales, tanta maleza y cizaña antidemocráticas que han permitido o tolerado por acción u omisión hasta la propia complicidad, la bastarda y perversa utilización de mutuales Vg., como mesas de dinero, para evasión de impuestos/retenciones sojeras, para mafia de medicamentos, para viles ¿servicios? de sepelios, etc. y en la inmensa mayoría de los casos, impunemente.
Por último, claramente, esta nueva catalogación mutual, en tanto y en cuanto demolerá todo esquema corporativo regulatorio, sustituyéndolo rápidamente, por uno republicano, democrático y federal, resultará un logro del flamante Código Civil, digno de todo beneplácito.
EL CRONISTA