02 Oct Habilitan el registro de empresas sancionadas por fraude laboral
El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), una base de datos de acceso público en el que figurarán aquellas empresas que incurran en delitos de fraude laboral, comenzará a funcionar desde la primera semana de octubre una vez que se publique el decreto reglamentario de la ley 26940 que establece nuevas herramientas en el combate contra el empleo no registrado.
El nuevo registro incorporará a los empleadores que no blanqueen a sus trabajadores, que contraten menores o incurran en la trata de personas para el trabajo forzado, los que sufrirán sanciones que irán desde la anulación de subsidios y contratos con el Estado hasta la limitación para el acceso a créditos de instituciones bancarias públicas. Además, en los casos de reincidencia las empresas perderán el acceso a todo tipo de beneficios de carácter impositivo.
La creación del Repsal fue impulsada por el Gobierno con el propósito de reducir los niveles de informalidad en aquellas empresas que tienen parte de su personal en blanco y, según las autoridades, poseen la capacidad contributiva suficiente para formalizar al resto de sus trabajadores. De acuerdo con los datos relevados por el Ministerio de Trabajo, por lo menos un tercio del empleo no registrado corresponde justamente a empleadores que mantienen parte de su personal en condición informal, hecho que produce situaciones de competencia desleal.
Además del nuevo registro, la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral prevé la implementación de una amplia rebaja de las contribuciones patronales (SIPA, Pami, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Renatea) para aquellas compañías que registren trabajadores informales o contraten nuevo personal. Los beneficios están determinados por el tamaño de las firmas, y favorecerán en mayor medida a las microempresas de hasta 5 trabajadores que quedarán exceptuadas en forma permanente del pago del 50% de las cargas patronales cuando registren un empleado y siempre que no produzcan bajas en su plantel, no sean sociedades anónimas y no superen un nivel de facturación de $ 2,4 millones anuales. También esos empleadores recibirán como auxilio adicional un límite en las cuotas que cobran las ART.
EL CRONISTA