Identidad reservada

Identidad reservada

Por Ariel Alberto Neuman
En un mundo de ceros y unos, hay quienes siguen vivos, incluso, después de muertos; hay los que pierden familias, amigos y trabajos porque en Internet se dice de ellos algo que en realidad no son, y están también los que no pueden acceder a un crédito, por más que su reputación financiera haya sido intachable, hasta la aparición de un “caco digital”.
La identidad, en tiempos de Internet, se vuelve cada vez más ubicua y su gestión cada vez más perversa. El pueblo chico ahora es el mundo y el infierno grande se vuelve descomunal. La competencia por un empleo. La apertura de un blog difamatorio. La nota, en un medio local. La emigración. La necesidad de un nuevo trabajo. La barrera que representa el resultado que trae el buscador, cuando se escribe el nombre de ese gerente de Recursos Humanos, con 15 años de experiencia intachable, acusado online de estafador. “Ningún reclutador va a gastar recursos para chequear la información y ver si lo descarta o no”, resume Daniel Monastersky, director de Identidad Robada, uno de los casos que tiene en su estudio.
Frente a una campaña de difamación “hay que acudir a los mecanismos de cleaning digital que suponen eliminar de la red los contenidos o links difamatorios mediante acciones extrajudiciales específicas, que incluyen la utilización de sistemas que proporcionan los mismos buscadores o redes sociales, o medidas cautelares autosatisfactivas en sede judicial”, aporta Fernando Tomeo, uno de los referentes de la reputación online en el país.
Tomeo, autor del libro Redes Sociales y Tecnologías 2.0, señala que “la sustitución de identidad digital no está penada por ley, no existe un tipo penal específico”, y agrega que si bien han existido proyectos a ese respecto, no han prosperado. “Si alguien toma tu identidad en una red social o en cualquier plataforma digital, hay que denunciarlo ante la misma red social, que suele ofrecer aplicaciones especiales de denuncia de sustitución de identidad” amplía. Además, se puede hacer la denuncia policial, para investigar el hecho y tratar de identificar la dirección de IP desde la cual se generó la identidad falsa.
Si esa suplantación de identidad no es desde una nueva cuenta, sino que la propia fue hackeada y otro la usa como si fuera suya, hay que hacer la denuncia policial en forma inmediata o ante la fiscalía correspondiente. “La intromisión en sistemas informáticos constituye un delito sin perjuicio de que la reparación por daños y perjuicios también puede reclamarse en sede civil”, explica Tomeo.
Sitios como Facebook, Twitter, Google+ o LinkedIn tienen su casa matriz en California, uno de los pocos Estados de los Estados Unidos que tienen una norma que tipifica el robo de identidad digital, advierte Monastersky, consultor de distintos gobiernos de la región.
Allí, explica, la ley los obliga a tener un procedimiento administrativo (formulario) para hacer el reclamo. Básicamente: hay que adjuntar un escaneo de alguna documentación para acreditar identidad, en un trámite directo, sin necesidad de abogados. “Cada situación tiene una solución legal distinta y, en muchos casos, la solución es convencional, de acuerdo a lo que dispone en sus términos y condiciones el intermediario de Internet”, redondea Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea.

Social o no social
En tiempos en los que se es, ante los otros, lo que Internet dice que uno es, la construcción de la identidad digital va buscando resguardos legales y administrativos muchas veces insuficientes. “Podés pedir la baja del contenido de un blog, mandar una carta documento contra el autor; y si fue un sitio de noticias pedir, incluso, derecho a réplica, pero eso no va a cambiar nada: el daño está hecho. Si querés hacer una denuncia penal por calumnias, tenés que identificar al que está del otro lado, y, por lo general, del otro lado se usan identidades falsas”, dice Monsatersky.
También se puede pedir una medida cautelar contra los buscadores, para que no indexen el contenido que uno entiende difamatorio. En la Argentina, estiman los consultados, a estos planteos, la mitad de las veces los tribunales les dicen que sí y a la otra mitad que no, haciendo jugar el derecho a tener una vida digna con cuestiones vinculadas a la libertad de expresión.
Cada vez son más frecuentes las campañas donde un homónimo abre un perfil en una red social y se hace pasar por la víctima injuriándola o desacreditándola, complejiza Palazzi. En estos casos, se puede recurrir a acciones de tutela del nombre civil o del comercial, a acciones civiles por injurias y al delito de competencia desleal previsto en el Código Penal. “También es común litigar civilmente, invocando la denigración de la empresa o sus productos”, enseña.
Eduardo Bertoni aporta una mirada distinta. El director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo y ex-relator especial para la libertad de expresión de la OEA recuerda en el informe ‘Internet en Argentina: ¿cómo estamos hoy?’, que la Ley de Delitos Informáticos’, que modificó el Código Penal, ya recibió sus críticas porque dejó afuera delitos como el robo de identidad o el phishing”.
Desde entonces, ha habido varios proyectos de ley para revertir la cuestión, sin avances significativos. “Las regulaciones de los servicios que facilitan las comunicaciones de las personas, sobre todo a partir de la expansión de Internet, deben tratarse con cuidado. Regulaciones descuidadas pueden tener consecuencias indeseadas para el ejercicio y respeto de derechos humanos, como la libertad de expresión o la privacidad”, señala el especialista consultado por Asuntos Legales.
En juego están dos principios fundamentales de jerarquía constitucional: la libertad de expresión, por un lado, y la privacidad e intimidad, por el otro, aporta Facundo Malaureille Peltzer, socio de TechLawBiz.
Así las cosas, el problema del robo de identidad no es sólo un tema de reputación social. Hoy, con una identidad falsa, se pueden hacer compras por Internet, alquilar autos y departamentos, y arruinar, con ello, el historial crediticio de una persona. Mismo, llevar a la quiebra a una empresa (ver Astroturfing).
En este contexto, para Martín Carranza Torres, titular de Carranza Torres & Asociados, existen numerosas acciones a intentar. Antes, sin embargo, hay que entender el negocio de las redes sociales sin perder de vista que “los esquemas de protección de la intimidad ya no sirven”.
“En las redes sociales, el exhibicionismo es la regla y el reclamo de los usuarios empieza a ser la libertad de exhibirse sin ser estigmatizado, más que las garantías para ocultarse”, explica. En general, agrega el especialista cordobés, los contratos que se suscriben con las redes sociales, al momento de empezar a formar parte de ellas establecen mecanismos de resolución de conflictos que son “más eficientes, que la justicia ‘normal’, una especie de ‘justica privada’ previa, en la que se resuelven una buena cantidad de conflictos”, que en los tribunales podrían demandar años de controversia.

Post mortem
Empujadas por la creciente cantidad de usuarios fallecidos, las redes sociales debieron dar solución a los reclamos de familiares que piden por los perfiles de sus deudos.
“En la Argentina, está la Ley de Habeas Data. Un perfil formaría parte del patrimonio de una persona, y los que tienen acceso a ese perfil, por principio, deben ser los mismos que al patrimonio. Por eso, acreditando el parentesco, podrías pedir el derecho a acceso a la modificación, actualización y supresión de los datos del fallecido”, reflexiona Monastersky.
Las redes sociales en general fijan un mecanismo especial en caso de fallecimiento del usuario. Facebook, por caso, establece que sus herederos podrán solicitar la baja del perfil o su permanencia en línea como “perfil conmemorativo”, ejemplifica Tomeo.
Palazzi sugiere abrir la sucesión y, con copia de la declaratoria de herederos emitida por el juez, contactar al proveedor para probar ser heredero con los fines de acceder al contenido.
“Mucho más delicado es ampararse legalmente del uso indebido del nombre o la marca en Internet. Existen numerosas variantes, desde el registro no autorizado de un nombre de dominio que coincide con la marca, hasta el uso de la marca ajena como palabra clave en publicidad en buscadores”, señala el socio de Allende & Brea, especialista en temas de Tecnología y Propiedad Intelectual.
En el primer caso, se puede recurrir a NIC.AR, con una presentación para reclamar la devolución del nombre de dominio (si es .ar). Si el sitio es un genérico (.com), recomienda acudir al arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Si, por último, la marca se usa en forma no autorizada como palabra clave para generar publicidad, también se puede encarar una acción de infracción marcaria o de competencia desleal contra el competidor.
EL CRONISTA