19 Sep La Corte Suprema obliga a vacunar pese a la negativa de los padres
Por Sebastián Ríos
“La vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública.” Con esas palabras la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que obliga a los padres de un chico nacido en 2009 a que garanticen que su hijo reciba las vacunas que integran el Calendario Nacional de Vacunación.
Los padres, seguidores de la medicina homeopática y ayurveda, alegaron en su negativa que “al obligar a vacunar a su hijo en forma compulsiva contra sus creencias familiares, el Estado viola el principio de autonomía” y contradice el artículo 19 de la Constitución nacional, que establece que las acciones privadas -que no ofendan el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros- están exentas de la autoridad de los magistrados.
La Corte rebatió esos argumentos advirtiendo que la no vacunación del niño “afecta los intereses de terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunaciones oficial, por lo que ni puede considerarse como una de las acciones privadas del artículo 19”.
Idas y venidas judiciales
V. U. son las iniciales del chico que nació el 2 de septiembre de 2009 por parto domiciliario. Entonces, sus padres se negaron a aplicarle las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, por ser esos procedimientos contrarios a los métodos homeopáticos y ayurvédicos que ellos observan.
Ese fue el punto de partida de una contienda judicial que comenzó con la petición de la Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, de que el pequeño sea internado en un hospital público a los efectos de que, “con el auxilio de la fuerza pública”, el niño recibiera las vacunas, junto con la dosis de vitamina K que se administra al nacer.
La jueza de la causa rechazó entonces el pedido de internación, pero instó a los padres de V. U. a que le suministren “las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiesen de conformidad con el plan obligatorio de vacunación”.
El Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia Nº 1 de Mar del Plata desestimó un recurso de reconsideración de la asesora de incapaces e intimó a los padres a que concurran a un hospital público para ser informados sobre los riesgos de no vacunar al menor.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió que la causa vuelva a la instancia de origen para que “ésta intime a los padres del menor a que en el plazo perentorio de 2 días acrediten en autos en cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva”. Esta decisión ha sido ahora confirmada por la Corte Suprema.
LA NACION