Acuerdos prenupciales: la libertad de poder elegir

Acuerdos prenupciales: la libertad de poder elegir

Por Paola Cadario
El proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial regulará, las convenciones matrimoniales, también llamados “acuerdos pre o post nupciales”. Hoy solamente existen las convenciones referidas a los bienes que cada uno lleva al matrimonio o las donaciones prenupciales, pero la reforma busca posibilitar la elección del régimen patrimonial que se desea en base a dos opciones: comunidad (consiste en la formación de una masa de ganancias que se dividirán ante la disolución del matrimonio); o separación de bienes (cada cónyuge conserva independencia sobre su propio patrimonio).
En la legislación vigente actualmente no existe la posibilidad de poder elegir el régimen ya que nuestro sistema jurídico en materia de convenciones matrimoniales es legal, único, imperativo y forzoso.
Con toda sapiencia, Vélez Sarsfield diagramó el régimen patrimonial matrimonial de su época, incluso avizorando algunos cambios en esa sociedad. Sin embargo, en el derecho positivo actual no está considerada la autonomía de la voluntad de los consortes o futuros consortes. Pero el anteproyecto 2012 se postula, según la comisión reformadora, incorporar el principio básico en materia de convenciones matrimoniales que es el principio de autonomía de la voluntad, sin olvidar el orden público familiar.
Desde la óptica del derecho comparado, en países como Estados Unidos, España, Italia y Chile este instituto es histórico. Observamos entonces que, en materia de convenciones matrimoniales, la mayoría de los países del mundo otorga al menos la alternativa de optar entre dos regímenes patrimoniales diferentes.
Gran cantidad de países adoptan el régimen de la comunidad, pero otros admiten el de separación de bienes, y un tercer grupo de naciones otorgan más posibilidades a los futuros contrayentes, ampliando libremente el objeto de las convenciones en materia Patrimonial Matrimonial.
El modelo del derecho comparado presenta alternativas que nuestro sistema legal prohíbe, lo que atenta muchas veces con la mayor cantidad de matrimonios.
Con el proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial se espera entonces que los cónyuges o futuros cónyuges puedan elegir libremente el régimen para sus relaciones patrimoniales, con posibilidad de modificarlo al año de aplicarlo durante el matrimonio, pero sin olvidar los principios de solidaridad familiar y el deber de contribuir con su sostenimiento, el del hogar e hijos comunes, de acuerdo a sus recursos. Lo relevante es reconocer que en la sociedad actual los paradigmas familiares se encuentran en constante evolución y que las normas deben actualizarse para no ir a la zaga de lo que las nuevas familias demandan.
El Cronista