10 May Ya es ley la “muerte digna” en casos terminales o irreversibles
Por Mariana Iglesias
Nueve meses. Triste paradoja, un embarazo fue lo que le costó a Selva Herbón que se sancionara la ley de muerte digna. Esta mujer, madre de una nena que está en estado vegetativo desde que nació hace tres años, hizo pública su historia en agosto pasado. Y pidió la sanción de la ley ante la negativa de los médicos a desconectar a Camila. Selva habló hasta el cansancio de encarnizamiento terapéutico, y suplicó esta ley para que un marco legal ampare a los médicos y los familiares de las cientos de personas que hay en el país en estado de salud irreversible. Lo logró. Ayer, en menos de cuatro horas, Senadores le dio la media sanción que le faltaba al proyecto, aprobado en Diputados en noviembre.
La votación en Senadores fue unánime: 55 votos a favor y solo cuatro objeciones a artículos en particular (en Diputados el resultado había sido 142 a favor y 6 en contra). En sus discursos, muchos de los legisladores adelantaron su voto de apoyo antes de dar sus argumentos. Todos, de alguna manera, quisieron dejar bien en claro que nadie habla de eutanasia, sino de ponerle un punto final a la vida cuando ya no es tal. O como dijo la senadora Elena Corregido (FPV Chaco): “La vida es un derecho y no una obligación”.
El proyecto –aprobado tal como fue girado desde Diputados– incorpora una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”), aprobada en 2009, pero que todavía no fue reglamentada.
Los puntos centrales son: evitar el encarnizamiento terapéutico; humanizar la medicina, recuperando la deteriorada relación médico-paciente; respetar, ante todo, la autonomía de la voluntad del paciente cuando se trate de decisiones que tienen que ver con su propia calidad de vida; evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes o de sus familiares con relación a tratamientos extraordinarios cuando no sirven para curar, mejorar ni aliviar el dolor y que sólo están destinados a prolongar de manera artificial la agonía; garantizar la falta de responsabilidad médica, tanto civil como penal de los médicos ante la decisión del paciente de renunciar a la continuación de tratamientos innecesarios.
Así, lo fundamental es que se incorpora la muerte digna, que significa el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal o haya sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.
El texto votado fue resultado de la unificación de varios proyectos, que llevan la firma de numerosos legisladores de distintos bloques. También contempla el derecho del paciente a recibir información sobre su enfermedad para que pueda prestar un consentimiento informado y le da al paciente la facultad de dejar directivas anticipadas y la posibilidad de rechazo por un representante legal o un familiar de los tratamientos médicos para aquellos pacientes que no están capacitados para dar su consentimiento, como sería el caso de Camila. “Ante la imposibilidad del paciente de manifestar la voluntad, el proyecto faculta a los familiares a tomar decisiones sobre la abstención y retiro del soporte vital” La flamante ley también establece que ningún profesional que obre de acuerdo a la ley será sujeto de responsabilidad civil, penal ni administrativa.
“Insto al Poder Ejecutivo Nacional a que no prolongue la imperdonable mora en la que se encuentra y reglamente la ley de derechos del paciente con las modificaciones que hoy sancionamos -sostuvo el senador José Cano, presidente de la Comisión de Salud y Deportes-. Sólo me resta insistir en que el derecho a una vida digna comprende, necesariamente, el derecho a una muerte digna. Respetar al hombre en su fase final, implica respetar el encuentro del hombre con Dios (cualquiera fuera su religión), excluyendo tanto el poder de anticipar la muerte (eutanasia), como el poder de impedir este encuentro con una suerte de tiranía médica y tecnológica (ensañamiento terapéutico)”.
Ahora resta que la ley sea reglamentada por el Poder Ejecutivo. “Hay voluntad de reglamentar esta ley en 60 días”, aseguró a Clarín el senador porteño Manuel Cabanchik (ProBaFe). Entonces será el Ministerio de Salud de la Nación el responsable de garantizar su aplicación.
CLARIN