Trasplantes: ya no rige el consentimiento familiar para la ablación de órganos

Trasplantes: ya no rige el consentimiento familiar para la ablación de órganos

Por Fabiola Czubaj
Cuando aún hay tiempo para que se cumpla el plazo de 90 días que figura en la nueva ley de trasplantes de órganos y tejidos para su reglamentación, circula entre los equipos especializados un protocolo sobre cómo actuar para verificar la manifestación de la voluntad de los presuntos donantes. En la implementación del artículo que más debate social generó tras la sanción de la norma en julio pasado, ya no rige el aval familiar.
Las autoridades del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) les presentaron hace dos semanas el documento de cuatro páginas a los coordinadores de los organismos provinciales durante una reunión de la Comisión Federal de Trasplante (Cofetra), en Mendoza. Aunque participantes de esa reunión coincidieron en aclarar que aún restan incorporar “cambios mínimos”, el texto anticipa la línea que seguirá la reglamentación.
En 10 puntos, detalla cómo deben actuar los profesionales a cargo de aplicar los tres artículos de la ley 27.447 que endurecieron la figura del donante presunto. La ley anterior prevía la consulta con la familia como testimonio de la última voluntad del potencial donante.
“La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”, establece uno de esos artículos de la nueva ley. Pero se aclara que, de no encontrar registrada esa voluntad, “el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma”, como lo defina la reglamentación. Ayer, desde el Incucai confirmaron a LA NACION que el proyecto de reglamentación se envió al Ministerio de Salud de la Nación para su aprobación.
En tanto, el protocolo para los profesionales que lleven adelante procesos de donación y trasplante le asigna al profesional a cargo la responsabilidad de que se cumpla el artículo 33 de la ley, por la que todo mayor de 18 es donante, excepto que haya expresado en vida su voluntad de no serlo. Dos artículos antes, en cambio, la norma dice que toda persona “puede manifestar su voluntad positiva o negativa a la donación”. Desde la bioética y el derecho, no solo podría existir ahí una ambigüedad normativa, sino que también no se estarían respetando principios que se detallan en el artículo 3, como son la voluntariedad y el altruismo en la donación.
El protocolo manda, también, que el Incucai y los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI) mantengan actualizados los registros de las expresiones de la voluntad y optimicen el archivo y la localización de las actas de esas manifestaciones. Esos son los documentos con valor jurídico para proceder con la ablación de los órganos y tejidos de las personas fallecidas.

En la práctica, se indican cómo actuar en tres escenarios:
El presunto donante expresó su voluntad de donar. El profesional a cargo informará a los familiares sobre el proceso de donación e iniciará el procedimiento.
El presunto donante rechazó la posibilidad de donar. “Se debe suspender el proceso”, indican los pasos a seguir. El profesional deberá informarles a los familiares de la manifestación de su ser querido.
Ante un presunto donante, no hay registro de que se haya negado a donar. En este caso, serían “posibles instancias de verificación” la historia clínica y/o cualquier documento de sus pertenencias, menos la licencia de conducir; la manifestación por vía telefónica o internet, pero previa a Mi Argentina, u otras.
“En el caso de ausencia de manifestación -dice el protocolo-, el momento de información y comunicación que se establecerá con familiares y allegados en el lugar es clave. El profesional a cargo deberá identificar el momento oportuno e informar que dado que no existe manifestación expresa negativa, su familiar o allegado es un donante de órganos y/o tejidos”. Según pudo conocer LA NACION, en las últimas semanas hubo casos en que los familiares acudieron a la policía o a abogados para intentar impedir la ablación compulsiva.
Este mes hubo 2658 expresiones positivas y 1620 negativas. A través del nuevo canal de registro online en Mi Argentina ( www.argentina.gob.ar), desde julio pasado 23.590 personas manifestaron su voluntad de donar y 15.793 optaron por no ser donantes. Ahí se puede crear un usuario y acceder a los trámites ante el Estado. Para modificar la voluntad de donar, hay que llamar al 0800-555-4628.
El protocolo prevé que los encargados de la procuración constaten la existencia de esa expresión en el Sistema Nacional de Información en Procuración y Trasplante de la República Argentina (Sintra) y pidan el respaldo documental para avanzar o no con la ablación. La ley también habilita otros canales como el Registro Nacional de las Personas (Renaper), los registros civiles, los OPAI y los centros de salud autorizados, y el Correo Argentino.

Las claves de la normativa
Donantes
Todas las personas mayores de 18 años son donantes de órganos, salvo que hayan expresado su voluntad contraria en sus historias clínicas o en los registros del Incucai.
Nuevos profesionales
La nueva ley promueve la incorporación en los centros de salud de profesionales entrenados en la promoción de la donación y la detección de potenciales donantes.
Autosuficiencia
En la nueva norma se incorporan principios bioéticos que protegen a los donantes y receptores. La iniciativa promueve la autosuficiencia del sistema.
Trasplantes renales
Prevé la donación cruzada (entre dos parejas de donante/receptor no relacionadas, pero compatibles) para los trasplantes de riñón sin intervención judicial.
LA NACION