La comunicación del despido por justa causa

La comunicación del despido por justa causa

Por Enrique Caviglia
La ley establece el deber de obrar de buena fe para las partes del contrato de trabajo. La norma dispone que aquellas deberán ajustar su conducta “a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo” (Ley de contrato de trabajo, artículo 63). Esta norma aplica una regla general que impera en la regulación de los contratos (Código Civil y Comercial, artículo 961). La exigencia legal se refiere a la conducta esperada de tipos sociales medios, denominados “buen empleador” y “buen trabajador”. En el contrato de trabajo el matiz particular que surge de la incorporación del trabajador a una organización ajena acentúa la exigencia de obrar de buena fe que rige para ambas partes del contrato. Uno de los planos en los que debe imperar la buena fe mencionado expresamente por la ley, es el de la extinción del contrato. Particularmente, cuando la extinción del contrato se funda en un incumplimiento grave de la otra parte que impide la prosecución de la relación. La Ley dispone que “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación” (LCT, artículo 242). El incumplimiento que motiva la denuncia del contrato es un ilícito contractual. La doctrina destaca que ley no detalla los incumplimientos que posibilitan la denuncia por injuria grave, sino que brinda una noción genérica de injuria y serán los jueces los encargados de apreciar su existencia en el caso particular (López, Justo en López, Centeno y Fernández Madrid, “Ley de contrato de trabajo comentada”, Bs.As., 1978, tomo II, p. 953).
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La denuncia del contrato por justa causa que realice el empleador (despido directo) o el trabajador (despido indirecto) requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su eficacia como extinción motivada. El primero se refiere a la forma de la comunicación que debe ser efectuada por escrito. El segundo se refiere al contenido de ella, pues la norma exige la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. Esos motivos clausuran la expresión de la causa que podrá ser objeto de debate en un juicio posterior, pues a lo expresado en la comunicación como motivo del acto denuncia no podrá agregarse otro ni modificarse el mencionado en aquella. Esta fijeza delimita el ámbito de la eventual controversia y garantiza el derecho de defensa de las partes que no podrán ser sorprendidas con la incorporación posterior de un motivo no invocado en la comunicación. El texto legal expresa: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en la comunicación antes referida” (LCT, artículo 243)
La exigencia de la comunicación por escrito con la expresión del motivo constituye la imposición de una carga de validez de aquella, que si no es cumplida, impedirá que se produzcan los efectos del despido por justa causa, sin perjuicio de su validez como ruptura inmotivada. El tratamiento que la jurisprudencia ha dado a la exigencia legal denota la necesidad de considerar las particularidades de cada caso.
EL CRONISTA