07 Jan Los bancos informarán a la AFIP las cuentas de residentes del exterior desde el 1º de enero
Por Dolores Olveira
La AFIP estableció un nuevo régimen de información para los bancos y otros agentes financieros locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean residentes en el exterior.
La medida está en el marco de cooperación con otros países y organismos internacionales para el intercambio de información tributaria y su correspondiente acuerdo para el intercambio automático de información de cuentas financieras dispuesto por la OCDE, comentó Gonzalo Astiz, de la consultora Haltung Partner.
El régimen de información tendrá una periodicidad anual y se aplicará a las cuentas cuyo valor al 31 de diciembre de cada año sea igual o superior a u$s 100.000 para empresas y sin piso para individuos.
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP 3826/2015, por medio de la cual se establece el régimen de información y de debida diligencia.
En julio de 2014 la OCDE publicó la norma internacional de intercambio automático de información de cuentas financieras y el 29 de octubre del mismo año Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el cuál se compromete al intercambio automático de información relativo a cuentas financieras de acuerdo a las reglas previstas en el documento titulado “Common Reporting Standard” (CRS), puntualizó Marcos Torassa, del estudio Torassa & ODonnell.
Para hacer efectivo este compromiso tanto el Banco Central, como la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación dictaron normas dirigidas a las entidades que supervisan, estableciendo que la información a reportar debe ser presentada ante la AFIP, explicó Torassa.
En ese marco, la Resolución General 3686/2015 dispone que:
– Se encuentran alcanzadas las instituciones financieras definidas en el CRS, que figura en el Anexo I de la norma local, lo que incluye una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguro específica. Esta definición, por cierto muy amplia, incluye las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, como también ciertos agentes registrados ante la CNV, tales como agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y compensación, dijo Torassa y agregó que los sujetos excluidos son Agente asesor de mercado de capitales, agente productor, entre otros.
– La institución financiera obligada debe observar las normas de debida diligencia establecidas en el CRS, y deben identificar las “cuentas preexistentes”, que son aquellas existentes al 31/12/2015, y las “cuentas nuevas”, abiertas a partir del 1/01/2016, toda vez que las reglas de debida diligencia y reportes son diferentes.
– Deben brindar la información referida a las cuentas consideradas “declarables”. Se refiere a cuentas cuya titularidad corresponda a una o más personas, físicas o jurídicas, de una “jurisdicción declarable”. A los fines de simplificar esta cuestión la Resolución aclara es “persona de una jurisdicción declarable” toda aquella persona (física o jurídica) que resulte no residente en Argentina.
Para las cuentas preexistentes de entidades, el CRS manda a revisar toda cuenta que al 31/12 exceda el monto de u$s 250.000, indicó Martín Caranta, de Lisicki, Litvin y Asoc, y añadió que, sin embargo, la RG 3826 es menos flexible, por cuanto libera de revisión, identificación o reporte de información a las cuentas preexistentes de entidades que no excedan los u$s 100.000 al 31/12/2015, excepto que las instituciones financieras obligadas adopten otro criterio.
Al consultar a fuentes de bancos extranjeros en el país, El Cronista pudo saber que la cifra fue una sugerencia del propio mercado, porque para la realidad local la cifra de u$s 250.000 dejaba afuera a demasiadas compañías. La puesta en marcha de este régimen se negocia ba desde octubre, precisaron las fuentes, y ya están en pleno proceso pruebas piloto y capacitaciones en los entidades.
EL CRONISTA