02 Oct El Estado dentro del Código Civil y Comercial
Por Rodolfo Capón Filas
La ley 26944, que rige la falta de responsabilidad adecuada del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas, ha sido repicada en los arts.1764, 1765 y 1766 del Código y, obviamente, es aplicable también al Derecho del Trabajo. Como uno de los canales que transmite la energía expresada en la Constitución, al art.14 del Código, cuando se refiere a que “todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, sistematiza sobre todo las normas expresadas en el art 75, inc.12 CN, es decir los Códigos, Civil, Comercial, Penal, etcétera. En ese marco, no tener en cuenta al Código Civil para formular la responsabilidad del Estado nacional viola uno de los principios básicos del sistema jurídico: la igualdad ante la ley y estructura una previa amnistía económica de funcionarios y empleados nacionales para escapar de toda responsabilidad civil.
Al diluir su responsabilidad, el Estado pierde capacidad, cede la personería, mutando en Homo Sacer, que se sostiene recurriendo al estado de excepción permanente. Este estado permite que todo sea posible ya que, ante la ausencia o suspensión de la norma, lo bueno, lo justo, lo bello, no se distinguen de lo malo, lo injusto, lo feo, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país, vivimos en emergencia permanente, como lo demuestra la ley 23697 (B.O. 25.09.1989) y posteriores. Dada la mencionada emergencia, como todo es posible, el Homo Sacer actúa sin tener en cuenta ningún límite. Respecto a la sociedad civil, esta situación genera habitantes sin ciudadanía activa (porque no pueden recurrir al Estado inimputable).
El derecho administrativo nacional ha sancionado conductas internas contrarias a la Administración, pero ha descuidado a los administrados, verdaderos sujetos del Poder. La ley de control, 24156, la de empleo público, 25164, la de ética pública, 25188 son claros ejemplos de esta afirmación. Ellas miran para adentro de la Administración sin contemplar los intereses o los daños causados a los usuarios, verdaderos sujetos de la Administración. Lo mismo sucede con otras normas. Como la conducta de funcionarios y empleados se rige no sólo por leyes sino también por decretos, resoluciones, costumbres de la casa, instrucciones, etcétera, limitar la responsabilidad a las conductas violatorias de las leyes marca la tendencia general de la norma en análisis: dificultar la acción de los administrados contra el Estado y sus agentes. Sin embargo, en la CABA y en las Provincias, las normas constitucionales superan esta valla porque establecen la responsabilidad civil, no la mera administrativa. Para que la auto-amnistía pueda ser aplicable en la CABA y en las Provincias, deberá sancionarse en cada una de ellas una nueva constitución que la permita: difícilmente el ambiente político permita semejante triunfo del Homo Sacer.
Como se aprecia, el cazador cayó en su propia trampa porque su pretensión erga omnes (frente a todos) quedó reducida al ámbito nacional y federal.
EL CRONISTA