08 Sep Los diez mensajes de la Corte al mundo laboral
Por Julián de Diego
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha enviado a través de sus sentencias diez claros mensajes a los trabajadores, a los sindicatos y sus dirigentes, a las empresas y a los empresarios, a las entidades que las agrupan y sus líderes, y al Estado en general, que cambian los paradigmas de una larga tradición jurisprudencial, que debe necesariamente enfrentar nuevos desafíos. En todos ellos se reivindican los pilares constitucionales del derecho del trabajo, se abandonan viejos condicionantes, y sobre todo, se terminan con pactos de silencio que ocasionaron graves daños a las instituciones y a los derechos esenciales de los ciudadanos. Los recorreremos uno a uno.
1. El primero se refiere a la prevalencia de las bases arquitectónicas de la Constitución Nacional en el sentido de que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando que el modelo que resulte de ello sea justo y equitativo, aún cuando desafíe o cambie precedentes tradicionales. Para ello habrá que crear nuevos mecanismos que alteren el curso histórico de los acontecimientos. Así ocurrió en el caso Vizzoti que cambió la historia de la indemnización por despido desechando el tope de la misma cuando la quita que imponía de la base fuere superior al 33%, ordenando pagar el 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada. El más Alto Tribunal consiente de este desafío destaca: “La Corte no desconoce, desde luego, que los efectos que produzca la doctrina del presente fallo podrían ser considerados, desde ciertas posiciones o escuelas, como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no del mercado económico en general”. “Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable”.(CSJN,14/09/2004, Vizzoti, Carlos Alberto c. AMSA).
2. El segundo mensaje lo trae el caso Aquino, donde se declara la inconstitucionalidad del sistema restringido de acceso al Código Civil en la Ley de Riesgos del Trabajo, y obligó a varias reformas. Se revitaliza el principio alterum non laedere, y que los daños ocasionados deben ser reparados en forma integral, derecho que posee cualquier ciudadano incluyendo los trabajadores dependientes. (CSJN 21/09/2004 o Aquino, Isacio c. Cargo Serv.Inds).
3. El tercer mensaje está contenido en el fallo Madorrán, en el que se confirma que el sistema de estabilidad propia es aplicable a los empleados públicos y por ende el despido arbitrario es nulo y genera la reinstalación, y el régimen de estabilidad impropia, típico del art. 245 (LCT) es el contemplado en la Constitución Nacional para la actividad privada, determina que el despido incausado genera el pago de una indemnización tarifada. (CSJN 03/05/2007, Madorrán, Marta C. c. Administración Nac. de Aduanas; LA LEY 08/05/2007 , 8).
4. El cuarto mensaje está en tres casos: ATE 1, Rossi, y ATE 2 donde se cuestiona el modelo sindical, se puntualiza que existe en la Ley de Asociaciones Gremiales un trato discriminatorio entre los sindicatos simplemente inscriptos y los que tienen personería que resulta inconstitucional, y ambos deberían tener los mismos deberes y derechos. Con ello está comprometida la libertad sindical individual y colectiva y la democracia sindical. (CSJN, 11/11/2008, ATE c. MT, LA LEY 14/11/2008 , 3; Rossi, A. M. c. Estado Nacional – Armada Argentina, LA LEY 21/12/2009 , 11. LA LEY 28/12/2009 , 9. ATE c EN, LA LEY 03/07/2013 , 6).
5. En el Caso Sindicato de la Alimentación c/ Sindicato de Camioneros, se estableció que el encuadramiento convencional no puede pactarse entre un sindicato y la empresa, sino que se trata de un conflicto intersindical con un procedimiento reglado. Ni la extorsión, ni la violencia, ni los apremios ilegales pueden vehículo idóneo para obligar a la empresa a afiliar o encuadrar a los trabajadores en una entidad. (CSJN 05/11/2013, Sind. Trab. Inds de la Alimentación y otro c. Gate Gourmet Argentina S.A. s/ a. de amparo, LA LEY 20/11/2013 , 11. DT 2014 (febrero) , 377).
6. En el caso Negri, en un claro mensaje a la voracidad fiscal de la AFIP se llegó a la conclusión de que las indemnizaciones previstas en la LCT por despido y las sumas que se paguen por dicha causa no son ganancia imponible conforme a la ley especial respectiva, porque con la extinción se agotó la fuente, y por ende no se retiene el impuesto a las ganancias, (Negri, Fernando Horacio c. AFIP-DGI, LA LEY 12/08/2014 , 8. LA LEY 28/08/2014 , 4).
7. El séptimo mensaje está contenido en una serie de fallos entre los que se destacan González c/ Polimat, por el cual se le indica al Poder Ejecutivo y a los actores sociales de la negociación colectiva, que las prestaciones no remunerativas violan el Convenio 95 de la OIT y las normas de orden público de la LCT (art. 103) (González, M. N. c. Polimat S.A. y otro LA LEY 08/06/2010 , 7).
8. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de los derechos humanos y parte de las reglas arquitectónicas de la Constitución Nacional y de la legislación de fondo. Este mensaje está receptado en Alvarez Maximiliano y otros c/Cencosud en los cuales se ordena la reinstalación de un grupo de trabajadores que fueron despedidos por tener la decisión de constituir el sindicato de dirección de empleados de comercio. (Álvarez, Maximiliano c. Cencosud S.A. LA LEY 29/12/2010 , 10). En el caso Sisdero se ordena el cese de la discriminación general contra la mujer que no se les permitía ser choferes de colectivos en Salta. (Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva S.R.L. y otros s/ amparo, 20/05/2014. CSJN S 932: XLVI).
9. En el caso Pellicori se establece que sin perjuicio del onus probandi, es deber de cada una de las partes proveer la prueba cuando se encuentre en mejor posición para suministrarla, con el fin de conocer la verdad real en cada caso particular. (Pellicori, Liliana Silvia c. C. Público de Abogados de la Capital Federal s/ Amparo, LA LEY 24/11/2011 , 3).
10. En el caso Cairone la Corte Suprema reivindica el trabajo autónomo, frente a la jurisprudencia laboral en el que todo vínculo es en relación de dependencia, con muy poco espacio para el trabajo por cuenta propia, que en rigor, vuelve a crecer en manos de los entrepreners y de los nuevos modelos de trabajadores informáticos, que son reforzados por las nuevas normas del Código Civil y Comercial. (Cairone, M. G. y otros c. Soc. Italiana de Beneficencia en Bs As Hospital Italiano; LA LEY 16/03/2015 , 12).
La Corte Suprema en su actual composición revolucionó el mundo del trabajo, le indicó dónde y porqué debe introducir reformas legislativas fundamentales, y sobre todo, cambió la tradición continuista según la cual los fundamentos tradicionales, muchas veces folklóricos, no están petrificados, sino que exigen la revisión y los cambios que permitan enaltecer la supremacía de la Constitución Nacional en la búsqueda de mayor trasparencia y una mejor calidad institucional.
EL CRONISTA