17 Sep Aportes del nuevo código civil y comercial
Por Ricardo Luis Lorenzetti
El nuevo Código sancionado es civil y comercial, es decir, una buena parte de su contenido está destinado a regular el comercio, la industria, los servicios y la actividad empresaria. El código derogado tuvo en cuenta la economía del siglo XIX, muy diferente de la actual, y si bien se habían dictado leyes especiales, era imprescindible actualizar el sistema.
Para la redacción del nuevo código tuvimos en cuenta la necesidad de definir las reglas que hacen posible el desarrollo de la actividad privada, así como de actualizar los instrumentos actuales e incluir los que se usarán en el futuro.
En cuanto a las reglas básicas del funcionamiento de la empresa, es importante su estabilidad, su previsibilidad y su tutela frente a las intervenciones ajenas.
Una norma central para la seguridad jurídica es la que dice que “los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante”. Esta afirmación, que proviene de un fallo de la Corte Suprema, es importantísima porque equipara lo escrito en un contrato a la propiedad y lo protege frente a intervenciones por razones de emergencia, como ocurrió en el año 2002.
El código diferencia los contratos con los consumidores, en los que hay que proteger contra los abusos, de aquellos que hacen las partes en condiciones de igualdad. En estos casos, se dice claramente que “las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres” y que ello es obligatorio para las partes. Estas normas están basadas en principios internacionales y, además, siguen las proposiciones de proyectos anteriores.
Esta fuerte protección del contrato, de su autonomía y de la libertad, es necesaria para la estabilidad de las reglas en una economía de mercado. En el mismo sentido se ha establecido que debe protegerse la confianza en la interpretación de los contratos, porque si este valor se afianza, se necesitan menos controles entre las partes, lo cual disminuye los costos, y todo termina favoreciendo al consumidor que compra con precios más bajos.
También se ha incluido una regla que dispone que, en estos contratos, se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración, es decir, cuando se fija el precio. Esta regla, generalizada en el derecho internacional, permite también una disminución de costos que concluye beneficiando al consumidor.
Estas y otras normas fijan claramente las reglas necesarias para el funcionamiento del contrato en una economía de mercado.
En el campo de los instrumentos, hemos incluido todos los contratos clásicos que ya se usan en la práctica cotidiana, aquellos que se están comenzando a utilizar y los que se emplearán en el futuro. Por ejemplo, está regulada la compraventa, la locación, pero también los contratos distributivos como la franquicia, la agencia, la concesión, lo contratos bancarios, los títulos valores más novedosos.
La colaboración o cooperación entre empresas es fundamental para el desarrollo económico y eso se ve claramente en las pequeñas y medianas empresas, que sólo pueden competir con las grandes si cooperan entre ellas. Por esta razón es que hemos valorizado los contratos asociativos, que ya estaban en leyes especiales, pero que ahora son ubicados en un lugar importante. Esto permite que las pequeñas y medianas empresas se reúnan para comprar una máquina, o para un negocio, sin necesidad de hacer una sociedad, disminuyendo notoriamente los costos de la actividad.
También se ha fortalecido la cooperación en los vínculos de larga duración, tan necesarios para que se produzcan resultados positivos.
En el siglo XIX prácticamente no existía una economía de servicios como la de hoy. Los servicios bancarios, de abogados, contadores, de informática, medicina, y muchísimos otros son un sector importantísimo. Más aún, la economía del siglo XXI evoluciona hacia los servicios intangibles, lo cual no existía en el código derogado. Por esta razón hay una regulación de las obligaciones de hacer y de los contratos de servicios, para dar instrumentos que mejoren esta actividad.
La actividad empresaria necesita disminuir costos judiciales en los conflictos entre empresas y por eso hemos incluido el contrato de arbitraje. Ello permite que en los conflictos derivados de un contrato de compraventa, o de consorcios, o de franquicias o de construcción, se recurra a los árbitros. Obviamente esto no se aplica a los que se suscitan con los consumidores o en relaciones de familia. Tampoco tiene ninguna relación con el arbitraje del Estado ni con la pérdida de soberanía; es una regulación destinada a solucionar conflictos patrimoniales totalmente privados.
Estos instrumentos se complementan con muchísimos otros pensados para el desarrollo y la protección de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en caso de quiebra se protege la vivienda que habite el deudor y su familia; en las empresas familiares el socio fundador podrá asignar la futura participación de sus herederos en la sociedad, para que al momento de su fallecimiento, no se generen conflictos entre los sucesores.
En materia societaria se ha incluido la sociedad de un solo socio, instrumento novedoso que ya había sido propuesto por la doctrina jurídica argentina. En nuestro país existen numerosas personas que son emprendedoras, que desarrollan muchos proyectos, y que ya no necesitarán de la ficción consistente en inventar un socio que no es real; pueden tener varias sociedades unipersonales para cada proyecto.
Entendemos que este código brinda una plataforma muy sólida para el desarrollo incorporando reglas muy acordes con lo que precisa la economía contemporánea.
LA NACION