Rerum Novarum: regulación del estado y concertación social

Rerum Novarum: regulación del estado y concertación social

Por Edgardo Rodríguez del Barrio
Los efectos de la primera Revolución Industrial fueron devastadores para la clase trabajadora. Las riquezas se acumularon en manos de unos pocos y estos maltrataron al proletariado imponiéndoles jornadas laborales de 14 horas en condiciones inhumanas. La descripción de la situación de los obreros que muestra la encíclica es clara y descarnada y se presenta ya en el número 1 del documento: “El tiempo fue insensiblemente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores. Hizo aumentar el mal, la voraz usura, que, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia, es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta. Añádase a esto que no sólo la contratación del trabajo, sino también las relaciones comerciales de toda índole, se hallan sometidas al poder de unos pocos, hasta el punto de que un número sumamente reducido de opulentos y adinerados ha impuesto poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios.”
Si pensamos el texto precedente a la luz de la situación actual no es difícil constatar su vigencia y afirmar que, 125 años después, la voraz usura reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia sigue encontrando apariencias distintas para su práctica y está expresada en la especulación financiera, en la avaricia de los fondos buitre o en las condiciones draconianas que impone a los estados el actual sistema financiero apoyado por los organismos internacionales de crédito. Pero la vigencia del texto no termina con la cuestión de la usura sino que se verifica también en la concentración del capital y en su intento de imponer “poco menos que el yugo de la esclavitud a una muchedumbre infinita de proletarios”.
Luego de enumerar fácticamente diversas instituciones de ayuda y cooperación (mutualidades, entidades de previsión, patronatos, asociaciones obreras) y de mostrar su gozo por la extensión creciente de estas últimas, León XIII expresa la conveniencia de su existencia en la mutua ayuda y recíproca promoción y en la necesaria organización de los propios interesados en defensa de un salario justo.
Pero, frente a lo que llama la voracidad empresaria, la Rerum Novarum impulsa la intervención del estado en la economía, justificándola en la necesidad de regular la distribución del ingreso para garantizar un salario justo y el acceso de los proletarios a los bienes necesarios para la vida, incluida la propiedad de sus viviendas. Según el Papa, “la riqueza de las naciones proviene del trabajo” (Nº 25), es por eso que las autoridades públicas deben asegurar que el trabajador reciba algo de lo que aporta al bien común, como la casa, el vestido y el poder sobrellevar la vida con mayor facilidad y “habrán de fomentar todas aquellas cosas que de cualquier modo resulten favorables para los obreros”. En el número 23 el Papa justifica la intervención del Estado en la economía basado en que su misión es velar por el bien común. Y en el número siguiente del documento sostiene que “los desvelos públicos han de prestar los debidos cuidados al bienestar de la clase proletaria; y si tal no hace, violará la justicia, que manda dar a cada uno lo que es suyo. De ahí que entre los deberes, ni pocos ni leves, de los gobernantes que velan por el bien del pueblo, se destaca el de defender por igual a todas las clases sociales, “observando inviolablemente la justicia llamada distributiva”.
Con el fin de sostener la concordia social y ante la dificultad que representa “establecer la medida del salario con justicia”, León XIII propone el acuerdo o conciliación de intereses entre capitalistas y proletarios en búsqueda del bien común, en lo que llama “la acción de los mismos Interesados, patronos y obreros”. Para el magisterio, concertación no quiere decir dejar de luchar por una solución justa de los conflictos, sino llegar a una solución por la negociación. Ambas partes necesitan representar con eficacia sus respectivos intereses, remarcar los problemas y las dificultades e incorporar a las conversaciones sus ideas y objetivos, sin que los costos recaigan sobre terceros como, por ejemplo, los consumidores, el Estado, etc. El Magisterio, además, considera fundamental que se respeten los principios de la justicia social. En su encíclica Caritas in Veritate de 2009, Benedicto XVI subordina la actividad económica a la acción política al referir que: “La actividad económica no puede resolver todos los problemas sociales ampliando sin más la lógica mercantil. Debe estar ordenada a la consecución del bien común, que es responsabilidad sobre todo de la comunidad política. Por tanto, se debe tener presente que separar la gestión económica, a la que correspondería únicamente producir riqueza, de la acción política, que tendría el papel de conseguir la justicia mediante la redistribución, es causa de graves desequilibrios” (Nº 36).
La concertación que propone el Magisterio debe ser convocada por el Estado e incluir además a empresarios y trabajadores. Esta concertación debe ir más allá de las paritarias sectoriales para transformarse en un ámbito de decisión sobre las acciones a llevar adelante para alcanzar el desarrollo y el bienestar de todos los integrantes de la nación, privilegiando a los más pobres y vulnerables, tal cual enuncia la opción de la Iglesia por los pobres. Ese ámbito implica compromisos de las tres partes intervinientes, seguimiento, control y evaluaciones periódicas. La experiencia de concertación social llevada adelante por el gobierno peronista de 1973 es un antecedente a tener en cuenta.
TIEMPO ARGENTINO