08 Jan Buscadores y la libertad de expresión
La actividad de los buscadores de Internet está protegida por la cláusula constitucional que tutela la libertad de expresión. Punto.
Así lo sentenció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando la semana pasada rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por una modelo publicitaria contra Google y Yahoo, por violación a sus derechos al honor e intimidad.
“Celebramos esta decisión ejemplar a nivel nacional e internacional. Es un gran día para Internet y para la libertad de expresión”, dijo María Baudino, directora de Asuntos Legales de Google para América latina, asesorados en el juicio por los abogados de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h).
Hasta ahí, el pasado. A futuro, un primer interrogante es cómo juega en relación a los buscadores el derecho a réplica. Para la propia Baudino, eso “debe resolverse entre el usuario afectado y quien emite y publica la información, y no con los buscadores que son meros intermediarios que no tienen ni control ni poder de edición sobre esos contenidos”.
Con ella, coincide Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios de Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo y ex-relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. Sin embargo, aclara, “los buscadores podrían generar herramientas tecnológicas para facilitar esa respuesta”.
También para Fernando Tomeo, especialista en reputación 2.0, la rectificación o réplica habría que hacerla en la página web en la cual se difamó o afectó el honor de una persona u otro derecho personalísimo, o a través de otra plataforma digital que el buscador indexe. “La realidad es que el derecho a réplica en Internet no tiene efecto en la práctica: una vez que difamaste a alguien a través de una plataforma virtual o en una red social, el buscador amplifica el efecto dañoso y es casi imposible de parar”, dice.
Horacio Granero, director del Suplemento de Alta Tecnología de elDial.com, remarca que “el derecho de pedido de rectificación existe de parte de quienes se pueden sentir agraviados por quien lo difunde por estos medios, y la propia sentencia lo convalida para ciertos casos”.
Olvido
Con este precedente de la Corte: ¿qué tipo de decisión cabría esperar en relación al derecho al olvido? Para Bertoni, el máximo tribunal deja abierta la puerta para que algunos contenidos puedan ser sacados de la indexación. “Son los contenidos que llama manifiestamente ilegales”, dice.
De su mano, “se viene una catarata de reclamos o acciones judiciales”, arriesga Tomeo, y explica que si bien no mencionó el concepto de derecho al olvido, el máximo tribunal citó el fallo de la Unión Europea al respecto y distinguió algunos contenidos que se consideran manifiestamente ilícitos, en cuyo caso alcanza una notificación extrajudicial para pedir su baja o eliminación.
Luego de la decisión del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de mayo de este año, se originaron decenas de miles de pedidos de eliminación de datos por parte del motor de búsqueda, sin que ello importara la eliminación del dato de las bases originales de las que surgía la información, abunda Granero.
De todas formas, aclara la directora de Legales de Google, el derecho al olvido hoy es una figura inexistente en nuestro país. Por otra parte, afirma que “la limitación de la responsabilidad de los intermediarios de Internet es un estándar internacional esencial para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, pilares de nuestro sistema constitucional”. En el mundo, cuenta Bertoni, hay al menos dos sistemas en materia de responsabilidad: el de inmunidad absoluta para los buscadores y el de notificación judicial y bajada.
Mapeando, Granero explica que, en los Estados Unidos, los buscadores están protegidos por la Ley de Decencia en las Comunicaciones y son inmunes respecto de cualquier causa de demanda contra ellos; ni siquiera están obligados a eliminar el hipervínculo con el contenido ilegal. En Alemania, prosigue, desde 1997, está la ley TDG (Teledienstegesetz) que considera que los buscadores no están sujetos a una obligación general de chequear la legalidad de todo contenido. En Brasil, el Marco Civil da Internet establece que los proveedores de servicios de Internet puedan ser responsabilizados por contenidos de terceros cuando incumplan una orden judicial que disponga su eliminación. En Chile, el artículo 85 ñ de la ley 20.435, que modifica la 17.336 de propiedad intelectual, está redactado de forma similar.
En principio, esta es la primera “sentencia suprema” en la materia en la región. ¿Será tenida en cuenta por el resto de los países? A juzgar por la invocación que los ministros argentinos hicieron de jurisprudencia de otros países, varios especialistas arriesgan que sí, aunque aclaran que ello no es obligatorio.
EL CRONISTA