Las empresas se suman a las medidas de seguridad interna y externa

Las empresas se suman a las medidas de seguridad interna y externa

Por Julián A. de Diego
La inseguridad puede llegar a las empresas y es en función de ello que se están adoptando todo tipo de medidas de prevención, para custodiar la vida y la integridad de los que trabajan y los bienes de cada compañía. A las herramientas tradicionales como la custodia de la seguridad privada, los medios electrónicos como la filmación de imágenes en puntos estratégicos, las conexiones especiales con las fuerzas de seguridad públicas y privadas, alarmas, mecanismos de detección, se le agregan algunas muy novedosas. Por lo pronto, se está recurriendo al análisis de las diversas situaciones de hecho, los riesgos, y un servicio de inteligencia que realice detecciones precoces o preventivas.
El avance de la tecnología y los medios técnicos de detección de fraudes, ilícitos y futuros delitos no tiene hoy restricciones. En general, nuestros jueces han aprendido a aceptar que las cámaras y la filmación resultante son un medio idóneo para combatir el delito, siempre que no afecten derechos o bienes jurídicamente tutelados de mayor jerarquía. En alguna medida, falta todavía una fuerte convicción de que los actos ilícitos deben ser castigados con todo el peso de la ley, como un modo de reprimir al responsable, y a la vez, con el fin de proteger a los ciudadanos. Es por ello que resulta ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora por la causal de pérdida de confianza, toda vez que se encuentra acreditado el faltante de mercaderías, en tanto los actores suscribieron remitos por un número mayor al que ingresó en la planta, lo que constituye injuria laboral, que fueron filmadas por las cámaras de seguridad de la empresa, (CNacApTr, sala IV o 31/08/2010 o Muñoz, Alfredo Ramón y otro c. Deconti S.A. o o La Ley Online o AR/JUR/50279/2010). Otro tanto ocurrió con el despido por falta de confianza dispuesto respecto de un trabajador que realizaba tareas de control del ingreso en estadios de fútbol resulta ajustado a derecho, pues se acreditó que permitió el ingreso de individuos que no poseían ticket, lo cual causó un perjuicio al empleador, no solo a nivel económico, sino también respecto de los peligros que el exceso de público puede generar. Los actos reprochables fueron registrados por las cámaras de seguridad controladas por las fuerzas de seguridad. ( CNacApTr, sala II o 28/02/2014 o D N. J. L. c. Asociación del Fútbol Argentino s/ despido o o LA LEY 28/05/2014 , 11 o LA LEY 2014-C , 283 o DJ 02/07/2014 , 62 o AR/JUR/6138/2014).
No existen dudas de que los medios que se utilicen deben ser idóneos para lograr el fin de preservar la seguridad y neutralizar los ilícitos, como es el caso del control del armario asignado al trabajador para guardar sus pertenencias no viola su dignidad ni importa humillación o menoscabo alguno aun cuando haya sido realizado en su ausencia, (CApLaboralyPazLet de Corrientes o 22/03/2000 o Sosa, Norma L. c. Clínica Maternal del Iberá y/u otro, LLLitoral 2001 , 910 RCyS 2001 , 487 con nota de Juan Antonio Travieso o DT 2001-B , 2132 o Colección de Análisis Jurisprudencial Derechos humanos y garantías – Editorial LA LEY, 2002 , 249 AR/JUR/3835/2000).
Siempre se deben respetar los límites de la dignidad del hombre que trabaja. Es por ello que corresponde hacer lugar a la acción de daños y perjuicios impetrada por un trabajador en virtud del trato vejatorio recibido por parte de su empleadora que, ante un faltante de caja, lo obligó a desvestirse a fin de ser registrado por personal de seguridad, ya que la conducta de la demandada constituyó un ejercicio abusivo de la potestad de control que le otorga el art. 70 de la ley de contrato de trabajo sin que tenga relevancia que haya actuado sin la intención de menoscabar la dignidad del trabajador, (CNacApTr, sala V o 05/07/2007 o B., M. c. Casino de Buenos Aires S.A. y otro o LA LEY 07/09/2007 , 9 o LA LEY 2007-E , 358 o LA LEY 26/11/2007, LA LEY 2007-F , 631, DJ 30/01/2008 , 208 o AR/JUR/3802/2007).
La lucha contra la inseguridad no es solo un tema del ámbito criminal y de la justicia penal, y debe ser combatida con todos los recursos legales, asegurando la totalidad de las garantías que impone la Constitución Nacional. En cualquier caso, con los responsables de los delitos se debe actuar con imparcialidad, pero a la vez, con todo el rigor de la ley. Esta es la única forma de garantizar los derechos de los ciudadanos, víctimas del accionar de la delincuencia en todos los planos.
EL CRONISTA