Condenan a Luis Ventura, Jorge Rial y América TV

Condenan a Luis Ventura, Jorge Rial y América TV

La Sala L de la Cámara Civil de la Nación confirmó la condena a los conductores de televisión Jorge Rial y Luis Ventura en el juicio que los familiares de Juan Castro les iniciaron por violación de intimidad en 2004. Los periodistas deberán pagar, junto con la señal América TV, 800 mil pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En su programa Intrusos en la noche, Rial y Ventura hicieron públicos correos electrónicos privados de Castro, apenas dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández.
También publicaron el contenido de los mails en la revista de chimentos Paparazzi. La familia de Castro decidió entonces iniciar una demanda, que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y Daniel González.
Según el portal Personajes.tv, en su sentencia, los jueces Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Lily Rosa Flah consideraron que Juan Castro no pudo defenderse al momento de esa exposición y por eso consideraron justo que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte, ocurrida el 5 de marzo de 2004.
Los camaristas defendieron la libertad de expresión contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hicieron referencia al artículo 19 que se refiere al derecho a la intimidad. “Que el mismo Sr. Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o del entorno familiar para ello. Aun la persona conocida públicamente tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen de todo interés social.”
“Los accionados así violaron no sólo correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y situaciones que no pueden considerarse de interés público, se apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender en concreto quiénes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron ocasión para que otros comentasen tal información”, agrega la sentencia.
Luego señala que “la difusión no autorizada de los correos electrónicos de Castro importó además un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos, –que además involucran o pueden afectar a terceros–, con el único fin de obtener un lucro”.
El martes 2 de marzo de 2004, Juan Castro cayó al vacío desde el balcón de su departamento de Palermo. Ingresó en coma al Hospital Fernández y falleció a las 2:30 de la madrugada del 5 de marzo.
TIEMPO ARGENTINO