Una ley integral que beneficia a los trabajadores no registrados

Una ley integral que beneficia a los trabajadores no registrados

La ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, que fue aprobada en el mes de mayo, pondrá en marcha nuevas herramientas para disminuir el empleo precario. Por medio de la implementación de esta norma se busca regularizar a 300 mil trabajadores durante el primer año de vigencia y a 650 mil en dos años.
Para lograrlo, la iniciativa prevé la reducción de contribuciones patronales a microempresas, medidas de fortalecimiento en la fiscalización y capacidad de inspección del Estado nacional y la creación de un registro donde se incluirá a las empresas que violen la legislación laboral.
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, destacó ante las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Pre-supuesto y Hacienda del Senado que “la evolución del empleo registrado en la Argentina desde 2003 a la fecha marca un crecimiento del 82%”. En este sentido, sostuvo que el presidente Néstor Kirchner enfrentó el desafio de modificar “el paradigma que significó la naturalización del trabajo no registrado durante décadas”.
“Que este proyecto se haya votado con tan amplia mayoría, que además sea la ley número 36 impulsada en este tiempo en defensa de los intereses de los trabajadores, es una ratificación del rumbo permanente de este Gobierno”, agregó el titular de la cartera laboral.
Esta ley se enmarca en un conjunto de medidas destinadas a erradicar el trabajo precario, como el Sistema de Trabajo Registrado Digital. Cabe destacar también, en este sentido, la normativa dirigida a formalizar el trabajo en casas particulares, el empleo agrario y el de los trabajadores migrantes.
Las herramientas para combatir el trabajo no registrado que establece la nueva ley:
Para el caso de las firmas que tengan hasta cinco empleados -y sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de hecho o personas de existencia visible- pasarán a pagar el 50 % de las contribuciones patronales al sistema previsional, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, al régimen de asignaciones familiares y en el caso de los trabajadores agrarios al registro instituido por las Leyes 25.191 y 26.727. A su vez, para aquellas empresas de hasta 15 empleados, no pagarán aportes durante el primer año y abonarán un 25 % durante el segundo año. Si las empresas tienen entre 16 y 80 empleados, pagarán el 50 % de las contribuciones durante los dos primeros años que dura el beneficio.
Otro punto central de esta norma, es la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Las empresas que violen la legislación laboral serán incluidas en este registro, que será de carácter público. Los empleadores sancionados mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional; acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; celebrar contratos de compraventa, suministros, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
TIEMPO ARGENTINO