Los Alcaldes de Hermandad, en la senda de la Justicia

Los Alcaldes de Hermandad, en la senda de la Justicia

Por Pablo Emilio Palermo
Desde los siglos coloniales y hasta la extinción de los cabildos o ayuntamientos (en la provincia de Buenos Aires esto último ocurrió en 1821), la administración de justicia en pueblos de la campaña fue confiada a los Alcaldes de Hermandad. Estos funcionarios, nombrados anualmente, debían conocer los delitos y excesos cometidos en aquellas jurisdicciones alejadas de las ciudades.
Fue preocupación de los gobiernos patrios dictar adecuadas medidas de policía rural. Se hacía necesario velar por los terrenos sembrados, sometidos siempre al destructor paso del ganado; castigar la matanza indiscriminada de animales, y someter a la autoridad a aquellos individuos catalogados como “vagos”.
La Junta Provisional Gubernativa dispuso en julio de 1810 que únicamente fuesen aprendidos los “verdaderamente vagos”, es-to con intenciones de evitar los abusos que se venían practican-do. Nadie podía ser así capturado sin previo informe de la Justicia. El primer gobierno patrio advirtió además sobre el alto precio toma¬do por el sebo a consecuencia de las extracciones practicadas por extranjeros y sobre la matanza de vacas que se hacía en varios partidos de la campaña, “principalmente por los vagos y ociosos”.
En septiembre de aquel año los Alcaldes de Hermandad fueron advertidos para que celasen de que en las chacras sólo hubiese la cantidad necesaria de vacunos y caballares afectados a las tareas propias de la labranza. Se exigió asimismo que durante el resto del año estos animales se conservasen “bajo corral”. “El arreglo de la campaña es uno de los puntos más interesantes al Estado”, recordó el Gobierno a los Alcaldes de Hermandad en un bando de 1813. Los hacendados y vecinos fueron advertidos para que concurriesen a las “batidas o correrías de perros cimarrones” y se ordenó que antes del inicio de la “yerra” todo propietario asistiese al rodeo a retirar aquellas cabezas de su propiedad.
El gobernador intendente de Buenos Aires, don Manuel Luis de Oliden, decretó el 30 de agosto de 1815 que todo aquel que en la campaña no tuviese “propiedad legítima de que subsistir” fuese reputado como “sirviente”. Y que todo “sirviente” que careciese de la correspondiente “papeleta de su patrón” fuese definido como “vago”. La suerte que esperaba a los vagos era el ej ército o el servicio bajo patrón. Los aptos físicamente serían enviados a Buenos Aires y destinados a los cuerpos veteranos por el término de cinco años. La providencia de Oliden facultaba a cualquier vecino de la campaña para que remitiese a las autoridades al individuo que no cumpliese los requisitos de la “papeleta”.
Y como la desaparición de machos y hembras caballares seguía siendo escandalosa, se prohibió la matanza del ganado marcado o sin marcar. El incumplimiento de esta orden significaba la pena de veinticinco pesos de multa por cabeza “a los pudientes”, o tres meses de presidio “a los que no lo sean”.
LA NACION