Pérdida de confianza por hechos reprochables que justifican despidos

Pérdida de confianza por hechos reprochables que justifican despidos

Por Julián A.de Diego
La confianza, la buena fe, la fidelidad, son algunos de los valores que tienen que ver con lo que se espera del comportamiento y de la conducta de una buena persona. Se suele decir que “ganar la confianza lleva una vida, perderla, solo un segundo”.
Como valor en sí mismo, es un atributo en función de cuál se desencadena la conducta esperada y esperable del sujeto. Por ende, se requiere de una acción responsable para poder confirmar si existe o no confianza en un sujeto o grupo determinado. Es obvio que existe un plano subjetivo que tiene que ver con el comportamiento del sujeto, y otro objetivo, que está determinado por la calificación de dicho accionar. Es por ello, que en el plano laboral se estableció que el despido por falta de confianza dispuesto respecto de un trabajador que realizaba tareas de control del ingreso en estadios de fútbol es ajustado a derecho, pues se acreditó que permitió el ingreso de individuos que no poseían ticket, lo cual causó un perjuicio al empleador, no solo a nivel económico, sino también respecto de los peligros que el exceso de público puede generar. ( CNacApTr sala II o 28/02/2014 o D N. J. L. c. Asociación del Fútbol Argentino s/ despido ó LA LEY 28/05/2014 , 11 ó AR/JUR/6138/2014). A tales efectos, es fundamental que el empleador cumpla con la carga de la prueba u ‘onus probandi’. En función de ello, se ha determinado que cabe tener por acreditada la pérdida de confianza alegada por el empleador como fundamento del despido, pues, bajo la gestión del trabajador existieron facturas sin cargar e ingresos que no fueron debidamente registrados, incumplimientos que no resultan menores dado que se trataba de un profesional en ciencias económicas que tenía un cargo jerárquico y debía velar por la observancia de los procedimientos que se encontraban a cargo de su área. ( C NacApTr, sala VII o 29/11/2013 o Lastra, Jorge Eduardo c. Panatel S.A. y otros s/ despido ó AR/JUR/87667/2013).
La ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta diligente y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo, frustrado a raíz de uno o más sucesos que llevan a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares. ( CNacApTr sala II o 15/10/2013 o B.P.I. c. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (E.D.E.N.O.R. S.A.) s/ despidooDT 2014 (febrero) , 324 con nota de Juan José Etala (h.) ó DJ 09/04/2014 , 63 ó AR/JUR/76391/2013).
Resulta también justificado el despido dispuesto por una entidad financiera respecto de quien cumplía funciones de encargado de control de documentación relativa a apertura de cuentas y otorgamiento de crédito al estar acreditado que tomó una chequera devuelta por un cliente y utilizó uno de los títulos para pagar obligaciones por él contraídas, lo cual provocó el rechazo por estar la cuenta cerrada, todo lo cual viola la buena fe, diligencia y fidelidad establecida en los arts. 62, 63, 84, 86 y concordantes de la ley de contrato de trabajo. (CNacApTr sala I ó 28/02/2013 o Portela, German Luis c. HSBC Bank Argentina S.A. s/despido o DT 2013 (septiembre) , 2285 ó AR/JUR/4997/2013).
Es ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora con fundamento en que el trabajador, quien se desempeñaba como jefe de rotiseria preparó un locro con carne en mal estado, pues, se trata de una conducta gravísima, que encuadra en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta el cargo jerárquico que detentaba y las consecuencias nefastas que pudo alcanzar. (CApCivil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala III o 11/09/2012 ó Suarez, Jorge Eduardo c. Jumbo Retail Argentina S.A. s/despido directo por otras causales o DT 2013 (febrero) , 349 ó LLPatagonia 2013 (febrero) , 810 ó AR/JUR/58933/2012).
Resulta justificado el despido, por pérdida de confianza, de un trabajador que presentó un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias, toda vez que el instituto médico oficiado informó que el certificado adjuntado no pertenece a su servicio de hemoterapia, que la doctora que lo firma no forma parte de ese sector y que no hay ningún registro de donantes que responda al nombre del actor, por lo que el empleador cumplió con la carga de probar los extremos denunciados en su telegrama disolutorio ( CNacApTr sala VII o 31/08/2011 o Valdueza Segreti, Ricardo Javier c. CPS Comunicaciones S.A. y otro s/despido ó DT 2011 (noviembre) , 3014 ó DJ 15/02/2012 , 63 ó AR/JUR/49277/2011).
La confianza es la combinación del buen desempeño con los actos que convalidan dicho accionar. Para que se consolide la pérdida de confianza se requieren hechos en base a la conducta reprochable y la prueba aportada por el empleador.
En dos palabras: ‘ser y parecer’.
CRONISTA