13 May El uso adictivo de los celulares ya afecta la productividad, la eficiencia y la dedicación en el trabajo
Por Julián de Diego
Ya existen más líneas de celulares habilitadas que habitantes en nuestro país. En efecto, una 46 millones de líneas contra unos 44 millones de habitantes. El celular es más importante para muchos que los documentos de identidad, las llaves de su casa, el registro del automotor o la tarjeta de crédito. La mayoría opina que por el olvido circunstancial del celular en su casa vuelve a recuperarlo, y no haría lo mismo por los otros elementos que hoy podríamos considerar esenciales. Se la denomina nomofobia, que en rigor es un trastorno caracterizado por la angustia y el miedo de no poder comunicarse por el teléfono. La dependencia es considerada tan grave como la de las drogas o el alcohol porque causa un nivel de desesperación que convierte al aparato en un instrumento de primera necesidad, tanto como la comida o la ropa. Para los nomofóbicos tener el o los teléfonos a la mano es tan importante como beber agua; de lo contrario se sienten inseguros, nerviosos, con palpitaciones aceleradas y hasta inquietud de que algo les ocurra.
Una serie de encuestas muestran hasta qué niveles ha llegado a ser el celular para muchos imprescindible. Basta con una muestra: en el 2005, seis de cada diez personas consideraban importante el celular, hoy diez de cada diez lo consideran un elemento fundamental de su vida de relación personal y en el trabajo.
Los celulares pueden ser del propio interesado en cuyo caso el mismo tiene el uso libre e indiscriminado del mismo. Es frecuente observar a muchos dependientes de las organizaciones más variadas distraídos o concentrados en su celular, chatendo, enviando mensajes, o con jueguitos de distinto tipo y naturaleza, desatendiendo sus obligaciones como empleados administrativos, cajeros, empleados de comercios, encargados de locales, personal de vigilancia privada, personal de las fuerzas de seguridad, agentes de tránsito, profesionales, particulares, estudiantes, etc. Todos están embelezados con su aparatito, restando eficacia, dedicación y por lo tanto productividad a sus respectivas actividades, digamos distraídos por el uso múltiple de su celular multifunción. A su vez, los precios tienden a cero, y cada vez existen más servicios gratuitos.
El celular provisto por la empresa tiene dos concepciones. Puede ser considerado una herramienta de trabajo y limitarse su uso a la tarea y funciones del trabajador en la empresa, en cuyo caso, no es posible admitir que el mismo pueda tener carácter remunerativo porque constituye un gasto a viático sujeta a rendición de cuentas emergente del resumen de llamadas con fines laborales que realiza el usuario del equipo, (CNacApTr Sala V, Fernandez, Cristian Javier c/Forestal Bosques del Plata S.A., La Ley Online).
Para las empresas que no han establecido con claridad y a través de un reglamento el celular utilizado indistintamente para la tarea y funciones como para gastos personales puede ser considerado en parte como una remuneración encubierta, activando a menudo las multas y recargos por pago no registrado de la ley 24.013 y normas complementarias. En efecto, se ha resuelto que la situación del trabajador que tenía el libre uso y disponibilidad de un teléfono celular otorgado por el empleador para fines laborales, utilizándolo tanto en días de trabajo como cuando no cumplía su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas, permite concluir que existió una ganancia percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo, en los términos del art. 103 de la ley 20.744, la cual, en la medida utilizada con fines personales, debe ser incluida en la remuneración mensual a los fines del cálculo de las indemnizaciones por despido. (CNacApTr, sala I o 30/08/2011 o Reboredo, Sergio Daniel c. Bumeran.com Argentina S.A. s/despido o o DT 2011 (diciembre) , 3249 o AR/JUR/47739/2011).
Otro tanto se agregó que dado que la contratación de la línea telefónica del trabajador estaba destinada a facilitar el desarrollo de su actividad profesional y que a la vez podía ser usada para fines particulares, corresponde considerar a los importes abonados por el uso de la mencionada línea como parcialmente remuneratorios, esto es, únicamente en la porción que constituyó una ventaja patrimonial para el trabajador. ( CNacApTr, sala I o 11/07/2011 o Rodríguez, Daniel Antonio c. T. P. S.A. s/despido o o La Ley Online o AR/JUR/41083/2011).
Se afirmó también que el uso del automóvil y los gastos de celular son prestaciones que han sido otorgados al actor en virtud de contrato de trabajo y constituyen una ventaja patrimonial que corresponde que se lo conceptúe como contraprestación salarial al amparo de los Art. 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. (CNacApTr, sala VIII o 31/05/2011 o Refojo, Carlos Omar c. Centro Automotores S.A. s/ Diferencias salariales o DT 2011 (septiembre), 2401 o AR/JUR/25799/2011). En rigor, entre los rubros de los trabajadores locales como los expatriados se ha extendido que los gastos que serían a cargo del trabajador y que son sufragados por la empresa constituyen una ventaja patrimonial atribuida al contrato de trabajo, y por ende, el celular y otros gastos como los conceptos percibidos por el trabajador como pasajes aéreos y alquiler de vivienda, pues, se encuentra acreditado que los gastos locativos eran pagados por la empleadora, y los pasajes eran facturados a nombre de la empresa y por lo tanto integran el salario del dependiente, pero deben excluirse los rubros que se encuentran a cargo del trabajador como la telefonía celular, aún cuando la misma se empleara en algún caso como una herramienta laboral en beneficio del empleador. (CNacApTr, sala VI o 18/02/2011 o Mayol, Carlos Alberto c. Autosat S.A. y otro o AR/JUR/1703/2011).
En los gastos de ejecutivos, es relevante que el celular sea provisto con el fin de cubrir sus necesidades laborales en cuanto a su tarea y funciones, pues si se lo hace por razones de comodidad o conford integra la remuneración, lo que fomenta el uso indiscriminado.(CNacApTr, sala VIII o 10/06/2008 o Díaz Valdez, Carlos María c. Avery Dennison de Argentina S.A. o DT 2008 (octubre) , 917 o LA LEY 04/11/2008 , 6 y 2008-F, 403 o AR/JUR/4505/2008).
Las empresas, amenazadas en su rendimiento y productividad, deberán luchar con un nuevo virus, la celulomanía que padecen muchos creyendo que es una necesidad vital mucho más importante que sus responsabilidades en el trabajo.
LA NACION