12 Mar Código Penal: claves de un debate candente
Por Paz Rodríguez Niell
El nuevo proyecto de Código Penal introduce novedades, como las penas alternativas a la prisión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la aplicación del criterio de insignificancia para dejar de perseguir delitos de ínfima trascendencia. Busca reunificar todas las normas penales en un solo texto y ordenar el código vigente, que es de 1921 y tuvo desde entonces unas 900 modificaciones parciales que afectaron su coherencia.
Pero, además, el texto preliminar elimina la prisión perpetua (prevé como pena máxima 30 años de cárcel, siguiendo la línea del Estatuto de Roma) y la reincidencia, y si bien son más las penas que incrementa que las que reduce, baja el castigo para algunos delitos de alta sensibilidad social, como el robo agravado, la trata de menores y el tráfico de estupefacientes.
Esto generó durísimas críticas de algunos sectores de la oposición, con Sergio Massa como abanderado del rechazo, y, en tiempos en los que nadie quiere exponerse a perder votos, amenaza con condenar al nuevo proyecto a no ser tratado jamás.
En cuanto a los delitos de los funcionarios públicos, el proyecto incrementa algunas penas, como la del cohecho (soborno), que pasaría de uno a seis años, a dos años de mínima y ocho de máxima; aunque reduce la inhabilitación (de perpetua a 20 años) y aumenta levemente los mínimos en delitos como la malversación y la omisión maliciosa de datos en las declaraciones juradas: el mínimo era de un mes y el proyecto prevé que sea de seis. En la nueva redacción ya no hay penas de prisión de menos de seis meses; desaparecieron, aumentaron o fueron reemplazadas con otro tipo de penas.
El proyecto prevé, además, que quien se fuga no se vea favorecido en lo que respecta a la prescripción y aclara, aunque no la modifica, la regulación penal del aborto. Esto último fue una decisión de los redactores del proyecto, que buscaron evitar que se reiterara lo sucedido en 2006, cuando una reforma anterior del código se frustró por la resistencia que generó la idea de incrementar los casos de abortos permitidos.
SIETE FRENTES DE DISCUSIÓN
Los principales cambios que introduce el nuevo texto
1. La codificación
HOY El Código Penal vigente es de 1921 y tuvo desde entonces unas 900 reformas que afectaron su coherencia y la proporcionalidad de sus penas. Además, hay decenas de leyes dispersas que prevén delitos.
PROYECTO Incluye en el Código todas las leyes especiales y normas de contenido penal. En este punto no hay discusión: existe consenso sobre las ventajas de ordenar el régimen penal. Además, se cumple con la Constitución Nacional, que le exige al Congreso dictar “cuerpos” de normas; entre otros aspectos, en materia penal.
2. La libertad condicional
HOY El Código prevé que quien ha cumplido parte de la pena (por ejemplo, dos tercios de la pena para quien fue condenado a más de tres años de prisión) observando con regularidad los reglamentos carcelarios podrá obtener la libertad sujeta a ciertas reglas y controles.
PROYECTO Elimina la libertad condicional. La reemplaza por un abanico de penas alternativas, como la detención domiciliaria, la detención de fin de semana, la obligación de residencia y la prestación de servicios a la comunidad. En los delitos de entre 3 y 10 años de prisión el condenado podrá acceder a estas alternativas después de la mitad del cumplimiento de la pena. En los de menos de tres años, siempre. Cuando la condena fuere de más de 10 años, después de haber cumplido los dos tercios de la pena en la cárcel.
3. Cambios en el monto de las penas
El Código crea 85 tipos penales nuevos y modifica los castigos de casi 300 conductas. Son más las penas que suben que las que bajan (del total de penas que se modifican, 58% suben y 42% bajan), dicen los autores del proyecto. Pero hubo disminuciones muy cuestionadas; entre ellas:
Trata de menores
Hoy: de 10 a 15 años de prisión. Proyecto: de 4 a 15
Robo agravado
Hoy: de 5 a 15. Proyecto: de 3 a 12
Tráfico de estupefacientes.
Hoy: de 4 a 15. Proyecto: de 3 a 10
4. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
HOY No existe la responsabilidad de las personas jurídicas salvo en casos específicos de leyes especiales, como para algunos casos de delitos tributarios.
PROYECTO Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Prevé que serán responsables por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas. Entre las penas que podrán aplicarse están: multa, clausura, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la cancelación de la personería jurídica.
5. Casos de “insignificancia” y excepciones a la pena mínima
HOY La Justicia persigue hechos insignificantes. La comisión de reforma del Código enumera algunos casos ridículos que motivaron causas judiciales, como el del preso que se comió un sándwich que no era suyo mientras esperaba en un juzgado y la “privación ilegal de libertad” cometida por el chofer de colectivo que llevó al pasajero hasta doscientos metros más allá de la parada.
PROYECTO Recoge el principio de insignificancia. Dice que el juez “debe” eximir de pena este tipo de casos. Además, permite reducir las penas por debajo del mínimo de la escala en casos concretos que enumera, tales como los de “pena natural en hechos culposos”, por ejemplo, el responsable de un accidente culposo que resultó gravemente herido.
6. La reincidencia
HOY El Código Penal castiga la reincidencia. Reincidente es aquel que cumplió total o parcialmente una pena privativa de la libertad y comete un nuevo delito castigado con la misma clase de pena. En el artículo 41, el Código la establece como agravante del castigo y en el 14, impide la libertad condicional del reincidente. El fundamento es que es razonable ser más severo con quien vuelve a violar la ley después de haber sido ya condenado.
PROYECTO Elimina la reincidencia. Recoge una doctrina que considera que viola el principio de non bis in idem (nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho) y que es propia de un derecho penal de autor, no de acto (que castiga a una persona por lo que es, no por lo que hace). Esta doctrina fue adoptada ya por algunos tribunales argentinos.
Disidencia Pinedo: no incorpora la reincidencia como agravante, pero dice que el juez debe tenerla en cuenta al momento de decidir la pena dentro de la escala prevista para el delito.
7. La prisión perpetua
HOY El Código prevé la “prisión perpetua” como castigo para delitos muy graves (tales como el homicidio agravado, la tortura y el secuestro seguidos de muerte). En los hechos, no obstante, la cárcel a perpetuidad no se aplica; la propia letra del Código dice que quien cumplió 35 años de condena con buena conducta puede pedirle la libertad al juez. Además, parte de la doctrina sostiene que la pena máxima, ya hoy, no puede superar los 30 años, que es el castigo que el Estatuto de Roma prevé para el genocidio.
PROYECTO Desaparece la prisión perpetua. Máximo: 30 años. Es la pena estipulada para el genocidio, que es el primer delito previsto en el proyecto de Código; a partir de él, se estructuran los castigos de los demás delitos de acuerdo con la importancia del bien jurídico protegido. Los redactores del proyecto sostuvieron que, como consecuencia del Estatuto de Roma, obligatorio para nuestro país, 30 años debe ser la pena máxima porque “es imposible imaginar un crimen de mayor contenido ilícito que el genocidio”.
LA NACION