Algunas consideraciones sobre enfermedades catastróficas

Algunas consideraciones sobre enfermedades catastróficas

Sobre la base del rango constitucional del derecho a la salud, se ha establecido como cobertura obligatoria de todos los agentes de salud del país (incluidas últimamente las pre-pagas), al denominado PMO, que independientemente de su extensión, a los fines prácticos se considera un “piso”, lo que implica que a la hora de las demandas, todo estaría en definitiva incluido.
Dentro de este contexto, las llamadas enfermedades catastróficas, suelen poner en tensión el sistema y generan no pocos problemas financieros y hasta económicos según el porte del financiador.
La atomización y dispersión del sistema de salud de Argentina, fruto de su desarrollo histórico, impide o cuanto menos dificulta seriamente elaborar –sobre la base de estadísticas confiables- programas de atención y normativas adecuadamente protocolizadas, que garanticen la resolución del problema y la eficiente utilización de los recursos.
Hoy es innegable que la presión del mercado productor de tecnología e insumos médicos, es el factor de mayor incidencia en la incorporación de elementos y prácticas novedosas tanto en diagnóstico como en  tratamiento.
Muchas de ellas se demandan en la aplicación a pacientes estando incluso en etapas experimentales, donde la evidencia científica aun no es concluyente en cuanto a sus supuestos beneficios. El otro desvío observable es que aun cuando se trate de avances en determinada patología, se amplía su radio de utilización a otras en donde su eficacia es cuestionable.
Se torna crucial entonces como presupuesto previo a cualquier ordenamiento del tema, que la acreditación y validación de tecnología médica, medicamentos, procedimientos, etc. sea realizada por un organismo de competencia nacional inobjetable e insoslayable en cuanto a sus dictámenes.
Asimismo, es deseable que sea de consulta obligatoria por parte del Poder Legislativo, en el proceso de considerar incorporaciones de prestaciones de salud o ampliaciones de coberturas.
La participación en este pul aproximadamente sería por cada 10 habitantes, 4 sector publico, 1 PAMI, 4 O.S., 1 Pre-paga.
Hoy se estima que la expansión del gasto en salud en Argentina está dada por 1 décimo a la incorporación de personas y 9 décimos al costo de nuevas prestaciones. Y lo grave de esto es que esto no obedece a decisiones de políticas sanitarias del gobierno, sino a dictámenes judiciales (Federico Tobar – Seguro Nacional de Enfermedades Catastróficas).
Este último aspecto, el de la intervención del poder judicial en dirimir la pertinencia o no de tal o cual prestación médica, pero carente la mas de las veces de órganos
especializados de consultas, es el elemento no deseado de la mayor distorsión del sistema.
En conclusión, la resolución global de todos los problemas muy escuetamente mencionados, está supeditado a la implementación de un Seguro de Enfermedades Catastróficas, en donde se priorice tanto los aspectos de financiamiento, como los de acreditación de los procedimientos terapéuticos a utilizar y su evaluación en cuanto a la eficiente resolución de la patología abordada.
PRESTADORES DE SALUD SA