ART: ya es ley el nuevo régimen para accidentes laborales que sube topes indemnizatorios y elimina la “doble vía”

ART: ya es ley el nuevo régimen para accidentes laborales que sube topes indemnizatorios y elimina la “doble vía”

El proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo para modificar la normativa vigente sobre accidentes laborales ya es ley y sólo falta su promulgación para que entre en plena vigencia elnuevo régimen de riesgos del trabajo.
La iniciativa fue aprobada, luego de varias horas de debate, con 139 votos a favor, 82 en contra y 2 abstenciones.
Por el tipo de modificaciones que introduce, esta reforma “dividió las aguas” entre quienes vieron con buenos ojos su sanción, tales como la Unión Industrial Argentina y diversas cámaras empresarias, y aquellos que cuestionaron duramente su contenido, como la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) -opositoras al Gobierno- que conducen Hugo Moyano y Pablo Micheli, respectivamente.
Sucede que la nueva norma introduce significativos cambios tanto para los empresarios como para los empleados y las aseguradoras de riesgos del trabajo.
En este sentido, se puede mencionar la modificación que generó la mayor polémica: el fin de la “doble vía” y la introducción de lo que se conoce como “opción excluyente”.
Con respecto al primer punto, vale aclarar que en la actualidad y hasta que entre en vigencia la nueva ley, un empleado puede reclamar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) una indemnización por un accidente laboral y, en caso de considerar que el monto abonado no fue suficiente, también puede accionar ante la Justicia y demandar a su empleador para que éste le pague un resarcimiento por la misma causa.
Una vez que comience a regir el nuevo cuerpo normativo, esto ya no será posible porque entrará a jugar la referida opción excluyente -también conocida como “con renuncia”- por la cual un dependiente sólo podrá cobrar la reparación de la ART o una compensación integralproducto de un juicio civil. Es decir, el efecto concreto de esta flamante regla es que el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil.
Asimismo, la reforma permite la creación de las ART mutuas y aumenta las tarifas del sistema en un 20%, entre otros aspectos (ver infografía).

Punto por punto, la nueva ley
De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, tal como se mencionó precedentemente, se establece lo que se conoce como la “opción excluyente”.
De esta forma, el reclamante percibirá el resarcimiento de la ART o una reparación integral, como resultado de un juicio, liberándose así su empleador de toda responsabilidad civil -en virtud de la “renuncia” realizada por el dependiente-.
Además, se deroga la “doble vía”, es decir, la posibilidad de reclamar una indemnización ante los tribunales del Trabajo.
En otros términos, tal como señalaron los expertos consultados por iProfesional.com, esto quiere decir que se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo “del fuero laboral al civil”.
Otro punto que se modifica del régimen actual tiene que ver con las tarifas del sistema. Las mismas se elevan en un 20% al tiempo que se fija una actualización semestral de los montos respectivos.
En tanto, con respecto a los importes aplicables para casos de incapacidad laboral permanente,la nueva norma señala que se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dicho indicador, que calcula ese organismo desde enero de 2010, llevaría la base que hoy está en $180.000 a $460.000.
La reforma también introduce un tope a los honorarios de los abogados del 20 por ciento.
Un capítulo especial está reservado para la formación de las ART-Mutuas que estarán conformadas por representantes del sector empresario y de los sindicatos. Las mismas no tendrán fines de lucro.
Este punto, en líneas generales, fue uno de los aspectos de la reforma mejor receptado tanto por empresarios como por trabajadores. Es por ello que su reglamentación genera expectativas en cuanto a cómo funcionarán realmente en la práctica, sus ventajas y diferencias concretas respecto de las ART clásicas.
En tanto, con respecto a quienes resulten obligados al pago de una indemnización cuyo beneficiario sea un empleado que haya sufrido un accidente de trabajo o que haya fallecido a raíz del mismo, contarán con 15 días desde la determinación de la incapacidad laboral -por parte de la Comisión Médica- o notificación de la defunción para informar al damnificado o a sus familiares, según el caso, el importe que se va a pagar como resarcimiento.
En resumen, a los efectos de calcular el monto de la compensación, el nuevo régimen plantea la aplicación de alícuotas básicas, que estarán determinadas por la actividad económica principal de la firma y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, y suplementos o reduccionesrelacionadas con el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de los índices de siniestralidad vigentes.
Vale aclarar que, en cuanto a los casos que estarán cubiertos, se incluyen:
a) Los accidentes de trabajo.
b) Las enfermedades profesionales, en tanto estén incluidas en el listado establecido a tal fin por el Poder Ejecutivo.
c) Los accidentes in itinere.
Es decir, seguirán excluidos de la protección de la ley:
a) Los accidentes y enfermedades causados con dolo (intención) del empleado.
b) La incapacidad del trabajador preexistente a la relación laboral, acreditada medianteexamen preocupacional.
En este contexto, aun aprobada la nueva ley, persiste la preocupación de los empresarios por los reclamos judiciales que suelen recibir vinculados con dolencias y afecciones que no están contempladas en dicho listado de enfermedades.
Es por ello que el Ministerio de Trabajo decidió convocar para el lunes próximo a una reunión del Comité Consultivo Permanente sobre la Ley de Riesgos del Trabajo para tratar la inclusión de algunas afecciones tales como hernias inguinales, várices y artrosis lumbar.
No obstante, existe un silencio absoluto respecto del mobbing o del estrés laboral, entre otros casos cada vez más recurrentes entre los empleados.
En dicha reunión, también se analizará la forma en que se va a implementar el funcionamiento de las ART- mutuales. Además, se evaluará el papel de las comisiones médicas.
Sobre ese punto, Horacio Schick, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que en la actualidad “una parte significativa de las acciones judiciales se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las ART, ni por las comisiones médicas”.
“Hasta el presente, sólo el 6% de las víctimas reclaman ante las comisiones las propuestas de las ART. La mayoría, es decir el 94%, acuerda con su aseguradora sin concurrir a un análisis de los facultativos y peritos”, advirtió el experto. Para leer más sobre este tema haga clic aquí.
Problemas en el horizonte
Pedro Trapaglia, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, aseguró que “la cuestión que sin dudas generará conflictos será la “opción con renuncia” ya que la norma indica que el trabajador que acepte la indemnización no podría optar por la vía judicial”.
Asimismo, puso de relieve otra posible situación: “Si bien el dependiente no debería perder el derecho de reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios que no resulten compensados por las prestaciones del sistema, en muchos casos esta renuncia podría resultar debidamente compensada con la tarifa”.
Además, indicó el especialista, al no existir la necesidad de “probar el perjuicio económico concreto” incluso podría darse el supuesto de que dicho perjuicio “fuera inferior a la tarifaque perciba el trabajador accidentado”.
En tanto, especialistas del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) advirtieron que “con la opción de renuncia e iniciando un proceso ante un juzgado civil, se aparta al trabajador del juez natural aplicándosele una normativa ajena al principio protectorio de raigambre constitucional”.
Los expertos aclararon que los jueces civiles “no están familiarizados” con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados “no tendrán en cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la parte más débil de la relación de empleo”.
Finalmente, concluyeron que la nueva ley excluye sin fundamento a los accidentes in itinere de la indemnización adicional por daño moral, “ya que para percibirla la norma estipula que éste se debe producir en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador”.
IPROFESIONAL