Propiedad intelectual en la nueva era

Propiedad intelectual en la nueva era

Paula Rossi
Cuentan que Píndaro, que vivió entre el 522 y el 443 a. C., compuso con el nombre de “Odas”, un repertorio de diecisiete libros con himnos, lamentos, música de teatro y hasta música para bailar. Las Odas eran pagadas por clientes que deseaban utilizarlas para motivos diversos. A partir de Píndaro, la música se convirtió en un fenómeno de difusión cada vez mayor, y vivir de ella suponía diferentes modelos de negocio que resultan familiares hoy: se podía componer y recibir un pago por las obras propias que podían interpretar otros. Tal vez por eso muchos asocian este momento con el nacimiento de los derechos de autor.
Sin embargo, su verdadera expansión comenzó con la invención de la imprenta. Claro que muy pocos podían costearse entonces los instrumentos necesarios para multiplicar las obras. Era a los que podían, a los editores, a quienes iban dirigidas estas leyes. Los ciudadanos no eran los destinatarios de las obligaciones y prohibiciones de los derechos de autor.
Era otro mundo. Sin Cuevanas ni Taringas ni Megauploads. No existía una tecnología ni una plataforma de intercambio que permitiera la multiplicación de las copias de material protegido por las leyes.
La irrupción de Internet cambió los hábitos de consumo de productos culturales. La misma música que se vendía en la tienda, con su cuidado packaging y observando estándares de calidad, podía bajarse gratuitamente de las redes P2P o de sitios como Taringa o Megaupload. Películas, series de televisión, libros, discografías, todo parecía ser gratuito en la red. ¿Estábamos frente a un nuevo paradigma en cuanto a los consumos culturales? ¿O simplemente nos asomábamos a un nuevo continente, donde todo era válido?
Esta pregunta sin respuesta tuvo un impacto económico mensurable en la industria cinematográfica, en el negocio editorial y en las discográficas, que acusaron el impacto sin hallar una vuelta de tuerca que adaptara su negocio a la era de las redes. Los artistas también se vieron obligados a encontrar nuevos modelos que les permitieran lucrar con el producto de sus obras dentro de este nuevo escenario. Así aparecieron y desaparecieron numerosos empredimientos. Ha sido largo y sinuoso el camino desde el primitivo Napster hasta el exitoso iTunes, en la búsqueda de un esquema de negocios rentable para la música digital.
Luego de la irrupción del FBI allanando y deteniendo al dueño de Megaupload se podría decir que una nueva etapa ha comenzado en Internet en relación al reconocimiento del derecho de propiedad intelectual. Nuevas fórmulas presentadas como proyectos de ley en Estados Unidos -y conocidas por sus acrónimos-, como SOPA (Stop Online Piracy Act), PIPA (PROTECT IP Act) o CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act of 2011) buscan controlar de algún modo el inmanejable flujo de datos. Si lo lograrán o no, está en debate. La ley de propiedad intelectual ha dejado de ser optativa en los entornos digitales, cada vez menos anónimos, para contribuir a que las industrias y los artistas sigan difundiendo sus contenidos en un esquema reglamentado que no vulnere sus intereses.
EL CRONISTA

Related articles