Cuidados paliativos para una muerte digna: 13 de octubre, Día Mundial de los Cuidados Paliativos

Cuidados paliativos para una muerte digna: 13 de octubre, Día Mundial de los Cuidados Paliativos

El segundo sábado de octubre se conmemora en todo el mundo el Día de los Cuidados Paliativos, un tema que en el último año ha logrado instalarse en la agenda política y social de nuestro país aumentando la visibilidad y la información disponible sobre esta problemática tan sensible.
Luego de un arduo debate parlamentario con gran repercusión mediática, el Congreso Argentino sancionó en mayo de 2012 la Ley 26.742, más conocida como Ley de Muerte Digna, garantizando de esta forma el derecho de los enfermos terminales o sus parientes a renunciar a los tratamientos que extiendan el padecimiento.
Un mes más tarde, la Cámara de Senadores dio media sanción a una iniciativa que busca complementar la Ley de Muerte Digna: la Ley de Cuidados Paliativos para enfermos terminales.

Proyecto de Ley
El proyecto de ley para crear el Programa Nacional de Cuidados Paliativos aprobado en Senadores establece las medidas asistenciales necesarias para garantizar el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social a quienes padecen una enfermedad “amenazante para la vida” o “terminal”. El proyecto, que incluye el programa en el Plan Médico Obligatorio, fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento en el mes de julio.
Esta  iniciativa de los senadores José Cano (UCR-Tucumán), Liliana Negre de Alonso (PJ-San Luis) y Liliana Fellner (FPV-Jujuy) establece, además, que el Programa Nacional de Cuidados Paliativos procurará adoptar “las medidas asistenciales necesarias para brindar” atención médica “a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida o una enfermedad terminal”. El fin de esos cuidados será “proporcionar alivio del dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, integrando los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Por “cuidados paliativos” el proyecto entiende a aquellas prestaciones que pretenden mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que enfrentan “problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida y enfermedades terminales”. En ese sentido, se entiende como “enfermedad amenazante para la vida” a las que no tienen expectativa de curación y tienen pronóstico letal en tiempo variable, y se denomina “enfermedad terminal” a la que es avanzada, incurable, progresiva y sin posibilidades de respuesta a tratamientos.

Cuidados paliativos
Cuando no hay tratamiento para la cura hay todavía hay muchas cosas para hacer. Los cuidados paliativos no se proponen ni prolongar ni acortar la vida, sino que la vida tenga su curso “natural”. El objetivo es darle a la persona que está enferma la mejor calidad de vida hasta el último momento de su vida. Para esto resulta indispensable que la persona esté libre de dolor. Se trata del alivio del dolor y de otros síntomas, como pueden ser las náuseas, los vómitos, el delirio o la angustia, pero además de la ayuda al tránsito en una etapa de la vida que se va acortando y que es importante.
Los cuidados paliativos se refieren a la atención que abarca no solamente los aspectos físicos y psicosociales, sino también los aspectos espirituales de cualquier enfermedad avanzada para la cual no hay tratamiento curativo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos “son una modalidad clínica que, por medio de un abordaje interdisciplinario, mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familiares frente a los problemas asociados a enfermedades que amenazan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, mediante la temprana identificación, evaluación precisa y resolución del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales”.

Ley de Muerte Digna
La iniciativa sobre muerte digna modificó la anterior ley sobre Derechos del Paciente, estableciendo que la personas enfermas tienen “derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.
Según la Ley de Muerte Digna, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
PRENSA UTTA-OSPAT