El Impuesto a las Ganancias y el principio de igualdad

El Impuesto a las Ganancias y el principio de igualdad

Por Jorge Gebhardt
En una de estas noches del fin del verano, un veterano profesor universitario de Impuestos, Jorge Naif, se adormecía pensando cómo encarar la próxima clase en la que debía enseñar el principio tributario de igualdad. Al quedarse profundamente dormido, comenzó a soñar un vívido diálogo con tres de sus alumnos.
Katia F. Fortuna: –Profesor, ¡qué copado lo que explicás respecto del principio! Estoy de acuerdo que no puede significar nunca igualdad entre todos sino igualdad en similares condiciones de capacidad contributiva! Me parece de lo más “progre”.
Raúl Hermés: “Sí, la verdad, muchas veces comparto la opinión de Katia. Ahora bien, habría que tener cuidado con las excepciones al principio, para que no se desvirtúe.
José Godzilla: “Sí, claro. Por ejemplo, de lo que ha explicado el profe, ¿cómo analizar las retribuciones de los jueces y los aumentos de las dietas de los legisladores?
Profesor Naif: “En la actualidad, las remuneraciones de los jueces no pagan el impuesto a las ganancias; si bien una ley del año 1996 eliminó la exención del inciso p) del art. 20 del impuesto a las ganancias, casi simultáneamente, la Corte Suprema de Justicia dictó la acordada 20 y declaró inaplicable dicha reforma. En realidad, es una discusión muy añeja, dado que se basa en el artículo 110 de la Constitución Nacional que establece la intangibilidad de las retribuciones de los jueces; ello en función del principio de la separación de poderes y para evitar represalias de los otros poderes al judicial.
José y Raúl: “¿Pero existe hoy en los hechos la separación de poderes?
Profesor (carraspeando): –Es lo que establece la Constitución. La exención es bastante amplia, dado que ampara a los vocales de tribunales judiciales, de cuentas y fiscales nacionales y provinciales; también se ha extendido a la Justicia Municipal de Faltas y a Jueces de Paz. Además está el tema de las dietas de los legisladores.
Katia, Raúl y José: “¡Sí, ya sabemos que se han aumentado su remuneración en más de un 100%! Nos imaginamos que deben pagar el impuesto.
Profesor Naif: (con cierto temblor en su expresión) –La misma ley que derogaba la exención de los jueces lo hizo con las dietas de los legisladores, pero casi inmediatamente el mismo Congreso sancionó otra ley que neutralizó parcialmente dicha derogación al declarar que los conceptos distintos a las dietas no resultan alcanzados por el impuesto. Es decir, como los legisladores perciben su remuneración dividida en diferentes componentes, sólo la dieta (un porcentaje que suele no superar el 40% de la retribución total) queda gravada; el resto, no paga el tributo.
Katia: –En definitiva, no está tan mal que haya ciertas excepciones al principio de igualdad, dadas las importantes contribuciones de los poderes legislativo y judicial acompañando al ejecutivo…
Raúl y José: –¿Cómo? ¿no habías dicho antes que te parecía “progre” el principio de igualdad y ahora justificás ciertas excepciones? Además, sabemos que hay otras.
Profesor: (con voz apenas audible): –Sí, por ejemplo debido al conflicto que hubo en el año 2006 en la provincia de Santa Cruz en la que fue asesinado un oficial de policía a manos de un grupo que protestaba por el bajo mínimo no imponible (muerte aún no esclarecida), importes tales como viandas, viáticos, ayuda vivienda, horas de viaje, etc. cobrados por trabajadores de la industria petrolera se han declarado no imponibles y la propia AFIP en el dictamen 13/07 extendió la dispensa al personal jerárquico. Ello dio lugar a que el renombrado escritor Jorge Asís mencionara que en los ’70 se mataba por la revolución y ahora por el aumento en el mínimo no imponible…
Un fortísimo trueno despertó al Profesor quien se encontró recitando el artículo 16 de la Constitución Nacional: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas…”
EL CRONISTA