En caso de duda, a favor de la muerte

En caso de duda, a favor de la muerte

Por Jesus Marial Silveyra
Se que me van a criticar por escribir este artículo, sobre todo por el título elegido: in dubio pro morte (en caso de duda, a favor de la muerte). Pero, a mi modesto entender, ése es el espíritu que se desprende del reciente fallo sobre el “aborto no punible en caso de violación” de la Corte Suprema de Justicia, que como ciudadano de la República debo aceptar, pero que como ser humano cuestiono. Prefiero el espíritu del principio que dice in dubio pro vita (en caso de duda, a favor de la vida) o, aún más, el preciso in dubio pro nasciturus (en caso de duda, a favor del niño por nacer).
No soy abogado, pero apelando al sentido común de cualquier ciudadano que se toma el trabajo de leer el texto del fallo del 13 del actual respecto del conflicto suscitado entre el pedido de la madre de una menor de 15 años violada y embarazada por su padrastro, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut autorizando el aborto, el recurso extraordinario presentado por el asesor general subrogante de esa provincia en su carácter de tutor ad-litem y asesor de Familia e Incapaces en representación del niño por nacer, más lo actuado por la defensora general de la Nación en representación de la joven, y dada mi humilde necesidad como escritor de luchar en favor de aquellos que no tienen voz y a quienes muchos niegan “ver” y “reconocer”, quisiera puntualizar lo siguiente:
a) Me llama la atención el hecho de que el fallo haya sido votado por unanimidad de los siete miembros de la Corte, lo que habla de la uniformidad de pensamiento del cuerpo en lo que respecta a este tema tan polémico. Esto demuestra la falta de representatividad en la Corte del pensamiento jurídico más conservador en cuanto a valores y principios tradicionales de nuestra sociedad. Quizás ése haya sido el objetivo del oficialismo al nombrar a buena parte de sus actuales integrantes, a fin de que tuvieran casi todos un pensamiento considerado erróneamente “progresista”, ya que nunca la muerte puede traer más progreso que la vida.
b) La Corte parece no valorar en los considerandos del fallo ni la vida del niño por nacer ni sus derechos, toda vez que sólo hace hincapié en la valorización de los derechos de la madre violada, mencionando que según el informe del equipo técnico interdisciplinario “la continuidad de este embarazo contra la voluntad de [la niña] implica[ba] grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida”. En una palabra, se valoriza más el riesgo de vida o daño psicofísico de la madre que la “eliminación” de la vida del niño, y no se menciona que en el fondo de la cuestión existe un conflicto valorativo (cosa que sí hace la doctora Argibay en los considerandos de su voto). Por otra parte, cuando se habla de las vías de posible contención de la madre, no se menciona como posibilidad la asistencia para continuar con el embarazo y entregar, por ejemplo, el niño en adopción en lugar de abortarlo.
c) La Corte analiza los antecedentes mencionados en el recurso presentado por el asesor legal subrogante en defensa de los derechos del niño por nacer que hablan de su protección “desde el embarazo” o “desde el momento de su concepción” (artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional; artículo 4º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 2º de la ley 23.849). Al decir que ninguno de ellos colisiona con la sentencia del Superior Tribunal de Chubut, sienta un grave precedente para que los legisladores puedan tomar en consideración este fallo para la sanción de una futura ley de aborto que ponga en duda la mención explícita de esos derechos y haga posible la justificación del aborto hasta tantas semanas después del embarazo.
d) Además, hay una confusa interpretación “amplia” del espíritu de la letra del artículo 86, inciso 2 del Código Penal, que alude a la “conjunción disyuntiva” o “énfasis agregado” utilizado por el legislador en la redacción del texto, en contraposición a lo que expresa literalmente, esto es, que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. La Corte separa, arbitrariamente, los términos “violación” y “atentado al pudor” para decir que el primero comprendería a todo tipo de violación, con prescindencia de la condición de la mujer, lo que a todas luces se contrapone con el análisis semántico y sintáctico del texto.
e) La Corte libera al médico actuante de la necesidad de exigir una autorización judicial para la realización de abortos no punibles en casos de violación y establece que no deben exigirse ni la denuncia ni la prueba de la violación, sino que bastará con una “declaración jurada”. Más grave aún es que admite que si bien esto abre la posibilidad futura a “casos fabricados”, ello es preferible a imponer obstáculos a la víctima que “vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.
f) La Corte, tras hablar de la obligatoriedad de que los hospitales presten el servicio y de “la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” por parte de los médicos, abre la posibilidad a las “objeciones de conciencia”, pero exigiendo la necesidad de que sean planteadas explícitamente no bien se sancionen los protocolos hospitalarios que se adapten a este fallo o antes de que los profesionales sean empleados en los hospitales, sentando un posible conflicto “discriminatorio” sobre aquellos médicos que se nieguen a practicar abortos por objeciones de conciencia o por dar cumplimiento al tradicional juramento hipocrático de respeto por la vida.
Pese a lo expuesto, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, advirtió que el fallo no estaba abriendo ninguna puerta para la despenalización del aborto en la Argentina, cosa que correspondería determinar al Congreso. Lo curioso es que la sanción de este fallo parece bastante coincidente con el reingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de despenalización del aborto presentado por el bloque Nuevo Encuentro, que responde a Martín Sabbatella (aliado de la Presidenta, quien se ha pronunciado abiertamente en contra del aborto).
Quiera Dios que los legisladores no le den la espalda al pueblo del que son representantes y no apoyen la sanción de un proyecto que no fue incluido en la plataforma política electoral de los partidos que obtuvieron la mayoría de los votos. Caso contrario, estarían mintiendo a sus representados sin consultarlos en este macabro juego valorativo entre la vida y la muerte, cuando existen remedios paliativos como la “entrega en adopción” para suturar parcialmente la herida profunda abierta en la vida de la mujer violada. Nada garantiza que el “aborto no punible” asegure la reparación del doble daño psicológico de la víctima (el primero, por la violación, y el segundo, por el aborto.
LA NACION