El salario ¿es ganancia?

El salario ¿es ganancia?

 
 
Por Jorge Gebhardt
Juan Flexible (empleado de una gran empresa): Estoy cada vez más preocupado por el descuento de ganancias que sufro todos los meses. ¡Ya computé todas las deducciones posibles!
José Refrigerio (Gerente): Y, preparate. Yo que tengo más años que vos, te puedo decir que nunca pagué tanto. Me dijeron que el tema es complicado, porque el mínimo no se actualiza como debiera y la escala de alícuotas del impuesto está congelada desde el año 2000. Debería modificarse la ley del impuesto y ello es difícil, dado que requiere voluntad política del Gobierno ¡y de la oposición!
Juan: ¿Viste los carteles de la CGT que dicen: El salario no es ganancia? Supongo que están pidiendo que se aumente el mínimo. Yo pensaba que al tema no le daban importancia.
José: Sí, los ví. Pero no entiendo bien. ¿Por qué no vamos a ver al delegado gremial?
Así, Juan, José y Mariana Bonus (Gerente de Recursos Humanos) se reunieron con el delegado, Hugo Licencia.
Mariana: Hugo, te venimos a ver porque estamos muy preocupados con el peso del impuesto a las ganancias, que ya alcanzan al personal de convenio para quienes son obreros calificados. ¿Sabés algo? Vimos los carteles que dicen que el salario no es ganancia.
Hugo: En mi vida había pagado ese impuesto y desde principios de año me lo están descontando. Sí; sostenemos que los sueldos no son ganancia.
Juan: Parece extraño decir que no son ganancia.
Hugo: Bueno, en realidad pedimos mucho más, pero nos conformamos con que aumenten el mínimo un 50%.
Mariana: Gracias. Vamos a ir a consultar a la Gerente de Impuestos, Lorena Columnauno; es brillante y seguro nos va a dar una respuesta.
Mariana: Lorena, venimos a verte porque me presionan cada vez más desde sectores que antes ni siquiera entraban en el cálculo del impuesto a las ganancias. ¿Viste esos carteles que dicen que el salario no es ganancia? ¿Qué opinás? ¿Cómo debería estructurarse el impuesto para que sea visualizado como más justo?
Lorena: (con su habitual precisión): En primer lugar, el impuesto a las ganancias grava, no sólo en la Argentina sino mundialmente, las rentas de cualquier origen: alquileres, intereses, dividendos y utilidades empresarias, honorarios y sueldos. Por ello, sostener que el salario no es ganancia y pretender que no se abone el tributo sobre él, carece de sentido. A mi modo de ver, el problema es otro y debería solucionarse con criterios de justicia y equidad. En nuestro país, los sueldos son rentas de la cuarta categoría; abarcan no sólo a sueldos sino jubilaciones, honorarios de profesionales, directores de sociedades y otras actividades personales.
Hugo:- Lorena, ¿Cómo deberíamos hacer el reclamo gremial para pagar menos?
Lorena: -Para darles una respuesta rápida, se requiere una reforma legal que abarque los siguientes aspectos:
-Igualar la tributación de todos los que obtienen aquello que en doctrina se llama rentas ganadas o del trabajo personal. Hoy hay una fuerte discriminación entre los distintos sujetos de la cuarta categoría. Hay contribuyentes (profesionales, directores de sociedades) que abonan mucho más, toda vez que mientras los empleados poseen una deducción especial que hoy llega a $62.208. anuales, los demás contribuyentes de la categoría sólo pueden considerar $12.960. Una primera propuesta de modificación a la ley es la de igualar las deducciones.
-Aumentar las deducciones personales en un porcentaje similar al aumento del costo de vida; lo que ustedes llaman mínimo debería aumentarse un 25% para este año y otro tanto para el que viene.
– Eliminar todos los tratamientos preferenciales. Me refiero a la irritante situación de que jueces y legisladores no tributen el impuesto. La Corte Suprema debería modificar su famosa Acordada por la cual interpreta que la Constitución Nacional da garantía de intangibilidad a las remuneraciones de los magistrados. Además, no es posible que según el gremio de que se trate haya mejores deducciones frente al impuesto… si todos pagamos, que sea sobre la base de equidad.
José: Lorena, lo tuyo, como siempre, impecable. Tengo otra duda: me dijeron que hay fallos de jueces que dicen que las jubilaciones tampoco son ganancias, basados en un artículo de la ley previsional.
Lorena: Esa afirmación es errónea. Las personas que cobran sueldos o las que tienen otras ganancias, abonan aportes a la seguridad social que deducen de sus rentas. En su momento, se gravaron sueldos y rentas netas de tales aportes. Cuando se cobran jubilaciones, deben gravarse; de lo contrario habría un doble beneficio. Mundialmente, la técnica es: o bien se gravan los sueldos y honorarios brutos, y luego se exime la jubilación, o se adopta el método de la ley argentina.
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