04 Feb Cómo pagar menos sin hacer trampa
Por MARIANO GORODISCH
Todo año que comienza es una buena oportunidad para ordenar las finanzas personales y empezar a planificar metas y objetivos a lograr.
Para los empleados en relación de dependencia que se encuentren alcanzados por el impuesto a las ganancias, enero y febrero son dos meses especiales para aprovechar, ya que cierra el impuesto retenido durante el 2010.
Por lo tanto, es la oportunidad para poder presentar cualquier cambio en la declaración jurada que el empleador debe computar para la liquidación de marzo.
Al nacimiento de un hijo, al contraer matrimonio, al contratar un seguro de vida o cualquier cambio que pueda afectar el impuesto, hay que presentar la rectificativa al empleador a través del formulario 572 de la AFIP (se saca de www.afip.gov.ar) para que pueda computar los cambios.
¿Qué son las deducciones permitidas y cargas de familia? Las deducciones permitidas son aquellas que pueden imputarse como gastos de la actividad y que permiten bajar de escala o pagar menos de impuesto. Mariano Otálora, autor del libro Cómo pagar menos impuestos sin evadir,
explica las deducciones permitidas, en qué momento deben imputarse y sus topes:
* Seguro de vida y gastos de sepelio: límite de $ 996,23 por año. Se pueden deducir todos los seguros de vida contratados en el país y que cubran la contingencia de muerte. Todos los seguros de vida pueden considerarse: tanto el que descuentan en las tarjetas de crédito, en los préstamos personales y en los créditos hipotecarios. Deducir el seguro de vida puede generar hasta un ahorro neto anual de $ 348 en el impuesto.
* Donaciones, cobertura médica asistencial: Tope hasta un 5% de la ganancia neta acumulada. Muchas de las donaciones que se realizan por débito automático de las tarjetas de crédito pueden declararse y recuperar parte del aporte realizado.
* Honorarios médicos: máximo 40% de lo facturado y hasta un 5% de la ganancia neta acumulada. Si uno paga por consultas médicas que no se encuentran cubiertas por el plan de salud, podrá deducirlas, recuperando un porcentaje muy importante. Por ejemplo, es muy común pagar un adicional por concurrir al psicólogo, o algún médico que no se encuentre en la cartilla.
* Comprar una vivienda con crédito hipotecario: se podrá deducir hasta $ 20.000 en concepto de intereses, lo que representa un ahorro impositivo anual de hasta $ 7.000. Si se analiza el pago de la cuota menos el recupero impositivo, podrá ahorrarse hasta un 25% de la cuota mensual.
* Personal doméstico: hasta
$ 10.800 anuales. Esta cifra se actualiza cada vez que aumenta el mínimo no imponible. Tener al personal doméstico en blanco puede generar un beneficio impositivo de hasta $ 3.780 anual, además de contribuir con el empleado realizando los aportes jubilatorios, obra social y evitando cualquier reclamo laboral por empleo en negro.
* Gastos de corredores y viajantes de comercio: aplican valores según día de trabajo y zona.
* Impuesto al cheque: si uno paga el impuesto al cheque, puede recuperar hasta un 34% de lo que se abona y considerarlo como crédito fiscal.
* Sociedades de Garantía Recíproca: se considera el aporte realizado, sin tope. Esta deducción es significativa para aquellas personas con altos ingresos.
Aporte o cuota sindical: si se aporta a un gremio determinado (en general un 3% del salario), se podrá deducir el monto aportado.
Personas a cargo
Son aquellas personas que se encuentran a cargo del contribuyente, son residentes en el país y no tienen durante el año entradas netas superiores a $ 10.800. Si usted tiene a su cargo a sus padres, abuelos u otro familiar, podrá deducir el monto que abona en concepto de cobertura médica asistencial (prepagas, servicios de emergencias) y honorarios médicos, señala Otálora, y pasa lista:
n Cónyuge: tope anual de
$ 12.000 (conviviente no se puede deducir).
* Hijos: hasta $ 6.000 por cada uno. Deben ser menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
* Padres, abuelos, bisabuelas o suegro: $ 4.500 por año por cada uno.
* Otras cargas: aplica máximo anual de $ 4.500 por nieto, bisnieto, hermano, yerno, nuera. También deben ser menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
CRONISTA COMERCIAL