Las empresas son el campo de batalla entre los sindicatos tradicionales y los meramente inscriptos

Las empresas son el campo de batalla entre los sindicatos tradicionales y los meramente inscriptos

Por Julián De Diego
En nuestro sistema legal no solo no está contemplada la coexistencia, sino que no se brinda ninguna solución para lo que ya se está produciendo en las empresas.
El grave enfrentamiento de la semana pasada entre UCRA (Unión de Conductores de la República Argentina) –un nuevo sindicato ‘meramente inscripto’–y UTA (Unión Tranviarios Automotor) –el sindicato con ‘personería gremial’– en la Terminal Retiro de Ómnibus, es una mínima expresión de lo que pueden ser los conflictos por la representación primero y por la caja después entre los sindicatos tradicionales y los nuevos o sin personería.
Los derechos de ambos, claramente diferenciados en la Ley de Asociaciones Gremiales, hoy han sido virtualmente equiparados por la jurisprudencia de la Corte Suprema. En efecto, en los casos ‘ATE c/Ministerio de Trabajo’ y ‘Rossi c/Estado Nacional’, y otros que se conocerán en los próximos días, que se refieren –en ambos fallos– a conflictos sindicales generados en el ámbito del sector público, pero que pueden gravitar sobre el privado, se reafirman dos conceptos fundamentales: a. que la Ley de Asociaciones Gremiales no garantiza los derechos colectivos, que se enuncian bajo la denominación de ‘las libertades sindicales’, que son individuales y colectivas. Las primeras se refieren al derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de un gremio, y las segundas, al derecho a constituir gremios libres y democráticos con el único requisito de la simple inscripción en un registro especial, con todo lo que ello implica en lo inmediato: participar de la vida interna, y elegir y ser elegido, y en lo mediato, representar a la clase o categoría, y en su caso, defender sus intereses profesionales, negociar los convenios colectivos, y recurrir a la huelga y a los procedimientos de solución de mediación y arbitraje. Como resultado de esta falta de garantías específica según lo señalan los fallos referidos, los sindicatos tampoco pueden diferenciarse entre meramente inscriptos y con personería, y en su caso, tampoco unos pueden gozar de derechos exclusivos y excluyentes en desmedro de los otros.
La irrupción de estos grupos que conforman su propio gremio y desafían a los históricos, se producen en un marco donde solo hay manifestaciones de violencia, agresiones y una estrategia elemental de parte de ambos bandos, de doblegar a la parte contraria a través de la intimidación, las agresiones físicas, y las persecuciones. Ninguno de los dos conoce ni elaboró una estrategia civilizada, y de hecho, los grupos que se enfrentaron en el pasado, solo conocieron de enfrentamientos basados en exhibiciones de poder y de fuerza bajo vías de hecho.
En el marco en el cual aparecen estos primeros escarceos, resulta claro que la dirigencia sindical tradicional primero subestimó el avance de una corriente pluri-sindical, que cuestionara al unicato cuyo reinado se extendió por más de sesenta años. Resulta claro que, en donde nadie preveía ninguna iniciativa, se produjo un cambio de 180 grados a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Como en otras irrupciones de la Corte, la legislación que respondía a la dinámica cuestionada se convierte en obsoleta, o como ocurre con la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551 promovida en los inicios del gobierno del ex presidente Menem), no contempla la coexistencia de más de un sindicato en cada actividad y en el mismo territorio. Al contrario, la legislación vigente solo aceptaba la existencia de un solo gremio, con un solo convenio colectivo, y con un solo eje de negociación. Ahora se invierte la polaridad, ya que en la puja promovida por los nuevos sindicatos meramente inscriptos, el objetivo inmediato es el de revertir la representatividad por empresa, y el de convertirse en los negociadores centrales de los convenios de actividad.
En nuestro sistema legal no solo no está contemplada la coexistencia, sino que no se brinda ninguna solución para lo que ya se está produciendo en las empresas.
En el marco de los convenios, se ha sellado la desaparición del efecto ‘erga omnes’, o la obligatoriedad general de la aplicación de un convenio, y solo se aplicará a los trabajadores representados por el gremio. Se fomenta así la negociación por empresa.
El otro de los dramas no legislados es el de la representatividad en cada empresa con las elecciones de delegados por cada uno de los gremios en disputa. Es más, los sindicatos meramente inscriptos están presentando en primer término las autoridades centrales, el secretario general y los miembros de la comisión directiva. Se designan también representantes no electivos como los congresales.
Luego, suelen designar delegados normalizadotes del gremio en cada establecimiento, y finalmente, formalizan la elección conforme a la cantidad de trabajadores. La ley deberá contemplar los límites en cuanto al número, y diferenciarlos conforme a los que cuenten con la afiliación en cada gremio, y que de lo contrario los trabajadores votarían en dos o más elecciones. En otros términos, crecerá en forma desproporcionada la cantidad de personas con protección gremial, sea por vía de la cobertura por actos antisindicales (art. 47, Ley 23.551) como por vía de la tutela (art. 48 y ss., Ley 23.551). En rigor, serían elecciones por lista incompleta asignándole un lugar a la mayoría y otro a la primera minoría, o en su caso, eligiendo los delegados conforme al total del personal comprendido, por orden y de conformidad con los más votados individualmente.
En síntesis, la lucha por la representatividad, las designaciones de las autoridades sindicales externas, las de empresa y la de los delegados y miembros de comisión interna, y por los recursos generados por la cuota sindical ordinaria y las cuotas de solidaridad, son el primer paso con el fin de que los trabajadores pujen luego por sus derechos laborales y sobre todo, por sus ingresos salariales, en un contexto de alta tensión, incomparable conflictividad, en donde el campo de batalla es y será inexorablemente la empresa.
CRONISTA COMERCIAL www.cronista.com