Sociedades Anónimas Laborales

Sociedades Anónimas Laborales

Las cooperativas de trabajo, las sociedades anónimas laborales de hecho, constituyen -en sistemas comparados- un componente importante de la actividad económica, siendo además formas de acceso al ámbito laboral de los trabajadores desocupados.
Ambas forman parte, junto con otras asociatividades, de la llamada “economía social”. Aquí pretendo dar a conocer, de una forma clara y sencilla, las principales características de las sociedades anónimas laborales, emprendimiento que tiene consagración en el derecho español a través del Instituto Nacional de Fomento de la Economía, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y herramienta que ha resultado ser muy exitosa en la creación del mantenimiento del empleo.
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¿Qué es una sociedad anónima laboral?

Aquella sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto social, cuyo capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones que han de pertenecer mayoritariamente a los socios trabajadores.

REGULACION LEGAL
Ley 15/86, de 25 de abril (BOE 30-4 -86), de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre (BOE 27-12-89, C.E. BO 1-2-90) por el que se regula el texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.
– Reglamento del Registro Mercantil. R.D. 1597/89 de 29 de diciembre, (BOE 30-12-89,
C.E. BO 9-1-90)
– R.D. 2229/86, de 24 de octubre (BOE 29-10-86), sobre Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 2696/86, de 19 de diciembre (BOE 3-1-87; C.E. BOE 24-1-8 7), sobre tramitación para la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/86 de 25 de abril.
– R.D. 519/89, de 12 de mayo (BOE 19-5-89), sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas
Laborales.
– Ley 19/89, de 25 de julio (BOE 27-7-89), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades.
– R.D. 1225/89, de 8 de septiembre
(BOE 16-10-89), sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de
calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 1456/89, de 1 de diciembre (BOE 8-12-89), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de calificación y registro
administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 558/90, de 27 de abril (BOE 8-5-90) sobre traspaso de funciones y medios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
calificación y registro administrativo de
Sociedades Anónimas Laborales.
– R.D. 1071/90 de 31 de agosto (BOE 1-9-90) de traspasos de funciones y medios de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de calificación y registro Administrativo de Sociedades Anónimas
Laborales.
– R.D. 1306/90 de 26 (BOE 3 1-10-90) de octubre sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de calificación y registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales.

¿QUIENES FORMAN PARTE DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL?

Socios trabajadores
Trabajadores que prestan en la Sociedad Anónima Laboral sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa y a la vez son propietarios de acciones de dicha Sociedad que en su conjunto supondrán al menos el 51 por 100 del capital social.

Socios no trabajadores
Propietarios de acciones sin relación laboral con la misma. Podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas.

Trabajadores asalariados
La Sociedad Anónima Laboral puede tener trabajadores asalariados, contratados por tiempo indefinido, que no tengan suscritas y desembolsadas acciones de la Sociedad. Su número no podrá ser superior al 15 por 100 del total de socios trabajadores, salvo en las de menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25 por 100. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato de duración temporal.

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