La procuradora dictaminó a favor de una “muerte digna” tras pedido familiar

La procuradora dictaminó a favor de una “muerte digna” tras pedido familiar

Desde hace casi 20 años que Marcelo Diez se encuentra en estado vegetativo. Desde aquel accidente de tránsito que sufrió el 23 de octubre de 1994 con su moto en la Ruta 22 de Neuquén, a escasos kilómetros de la capital. Su único contacto con la vida es una sonda intestinal por medio de la cual es alimentado e hidratado. Sus hermanas solicitaron a los médicos que interrumpan el tratamiento para dejarlo morir dignamente, pero ante la negativa, decidieron recurrir a la justicia. El Tribunal Supremo de Justicia provincial reconoció ese derecho pero el Ministerio Público de Incapaces apeló ante la Corte. La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, respaldó el fallo y solicitó a los supremos que respeten el derecho a la “autonomía personal”.
La decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenecen a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”, aseguró la procuradora general en su dictamen. De esta manera, Gils Carbó solicitó a la Corte que arbitre las medidas pertinentes para asegurar los derechos constitucionales del paciente, también amparados en la Ley 26.742, de muerte digna sancionada en mayo de 2012.
Marcelo Diez tenía 30 años cuando sufrió aquel accidente de tránsito. Los médicos entonces diagnosticaron “un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia postraumática”. Eso produjo que se le realizaran “diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos” hasta que, al año siguiente se le rediagnosticó “estado vegetativo persistente”, explica el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
Diez fue tratado durante los primeros nueve años en casa de sus padres. Pero cuando ellos murieron, sus hermanas Adriana y Andrea, que habían sido designadas sus curadoras, decidieron internarlo en el Instituto de la Lucha Neuquina Contra el Cáncer (LUNCEC), donde continúa hasta hoy “sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo”, agrega Gils Carbó. Adicionalmente, la procuradora cita a los peritos forenses que le realizaron una resonancia nuclear magnética que dio como resultado un diagnóstico de “daño cerebral irreversible”.
Frente a ese cuadro, las hermanas solicitaron “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral”, pero ante la negativa de los médicos efectuaron el planteo judicial.
El fallo del tribunal neuquino que avaló la muerte digna se encontró con la apelación del curador judicial y el representante del Ministerio Público de Incapaces, quien hizo hincapié en que el paciente no está en condiciones de tomar decisiones por su propia cuenta. Gils Carbó, sin embargo, se retrotrajo al momento del debate en el Congreso de 2012 para enfatizar que los “legisladores entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra comprendido por la norma” y que las hermanas Diez tienen legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por la Ley 26.742.
La decisión de la procuradora, como era de esperar, fue cuestionada por la Iglesia neuquina. Según la agencia católica AICA, monseñor Virginio Bressanelli equiparó el retiro de los soportes vitales a Diez con “dejarlo morir de inanición” y se manifestó “en defensa de favorecer la continuidad vital del paciente”.
TIEMPO ARGENTINO

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