Bienes personales: una guía con todo lo que necesita saber sobre el “impuesto a la riqueza”

Bienes personales: una guía con todo lo que necesita saber sobre el “impuesto a la riqueza”

Por MARIANO GORODISCH
Si usted tiene bienes superiores a $ 305.000, debe pagar el impuesto a los bienes personales. Caso contrario, no lea esta nota. Pero si es de los que tiene que dejar su dinero en manos de la AFIP, hay cuestiones que debe tener en cuenta.
Antes de comprar un bien e incorporarlo a su patrimonio debe evaluar cuánto impuesto anual adicional estará asumiendo.
Si usted se acaba de dar el gusto de su vida y se compró un auto de u$s 400.000 debe tener en cuenta que, además de todos los gastos de seguro, patente, nafta y estacionamiento, deberá pagar también $ 12.000 anuales en concepto de bienes personales.
En cambio, si usted es de los que sufre el calor arriba del colectivo o apretujado en medio del vagón del subte, por primera vez en la vida podrá hacerle pito catalán al que va cómodamente sentado en un coche último modelo, acompañado, justamente, por la última modelo salida de las huestes de Pancho Dotto.
Piense que esos $ 12.000 que usted se ahorra por no tener que pagarle a Cristina el ítem de bienes personales podrá gastarlo en lo que más le guste. Aunque en realidad la plata sea ficticia porque usted no la tiene en estos momentos en su bolsillo. Pero sueñe por un momento que, por ahora y solamente por ahora, soñar es gratis.
En cambio, si usted tiene un auto de súper lujo con una antigüedad mayor a seis años, no deberá declararlo; por lo tanto, no pagará impuesto.
Sin embargo, por un coche cero kilómetro de un valor promedio, deberá declararlo y, según el total de los bienes, estará alcanzado o no.
Alégrese si usted tiene plata depositada en el banco: no se paga por los saldos bancarios al 31 de diciembre en cajas de ahorro y de plazos fijos, ni por la tenencia de títulos públicos, pero sí hay que abonar por los saldos en cuentas corrientes y por tener dinero en efectivo, ya sea en pesos o en cualquier tipo de moneda extranjera.
“Una persona que tiene $ 1 millón en la caja de ahorro no paga impuesto, en cambio aquellos que guardan su dinero en el colchón o en cajas de seguridad tienen que abonar bienes personales”, advierte Mariano Otálora, autor del libro “Del colchón a la inversión”.
Entre los bienes exentos, se encuentran los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tampoco se paga impuestos por las cuotas sociales de cooperativas, por los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes y derechos de concesión) y por los bienes rurales.
Pero sí hay que contribuir por los inmuebles, las naves y aeronaves, los bienes muebles registrables, los créditos y las obras de arte.
Otálora quiere demostrar que el impuesto a la riqueza no mide verdaderamente la capacidad económica de las personas, entonces se pone el traje de profesor Jirafales y pasa a ejemplificar.
La persona A adquirió el inmueble en 1999 en u$s 150.000 en el 1 a 1. Como equivalía a $ 150.000, no paga nada, ya que es menos de $ 305.000. La persona B compró el mismo inmueble en el 2005 en u$s 150.000, con el dólar a $ 4; por lo tanto, gastó $ 600.000, así que debe pasar por la caja de la AFIP para dejar $ 3.000 en manos de Ricardo Echegaray.
Pero éste no es un caso aislado. Hay más ejemplos para demostrar que no es la excepción a la regla.
La persona A compró en el 2007 un auto modelo 1990 en $ 8.000: tiene que incorporar el bien a su activo para abonar el impuesto, ya que no está amortizado, pues para eso deben cumplirse cinco años en el patrimonio.
La persona B, en cambio, adquirió un automóvil en el 2005, modelo 2002, en $ 20.000: no lo incorpora, ya que se encuentra amortizado, pues ya pasaron cinco años en su patrimonio.
EL CRONISTA