Los domingos, en familia

Los domingos, en familia

Un 31 de agosto de 1905 el Senado aprobó la Ley 4.661 sobre Descanso Dominical. El proyecto había sido presentando por Alfredo Palacios, primer diputado socialista de América Latina. Esta fue la primera vez que se plantearon problemas básicos de legislación laboral en el país.
“Con esto autorizamos la integridad del trabajo, la integridad de la especie, y beneficiamos a la clase obrera que es la más fecunda de la sociedad”, sostuvo Palacios durante la sesión ordinaria realizada en septiembre de 1904 en la Cámara de Diputados.
No fue fácil. Pese a que se aprobó en la Cámara Baja, el proyecto estuvo demorado casi un año hasta su sanción final. En ese tiempo se sucedieron diferentes huelgas en las que los trabajadores reclamaban la reducción de la jornada laboral. En una de las manifestaciones fue asesinado Jesús Pereira, un obrero de 19 años. Este hecho desencadenó otra huelga que terminó con tres trabajadores muertos como parte de la represión policial. La sucesión de huelgas generales que se llevaron a cabo en diciembre de 1904 terminaron influyendo en la decisión del Senado.
Pero el caso que más inclinó la balanza fue el atentado contra Manuel Quintana. El 11 de agosto de 1905 un tipógrafo anarquista intentó asesinar al Presidente, lo que obligó a tratar el proyecto. “Señor Presidente, cómo es posible que mis pares no comprendan la necesidad de un día de descanso, cuando Dios hizo el mundo en 6 días y el séptimo descansó”, afirmó entonces Palacios.

La sanción de la ley fue parcial. En el artículo 2 quedaron exceptuados del descanso obligatorio “los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que determinen grave perjuicio del interés público o a la misma industria”. Tampoco se incluyeron las tareas “de reparación o de limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la semana en establecimientos industriales”. En cambio, la norma indicó que “ninguna excepción será aplicable a las mujeres y a los menores de 16 años”, y estableció que en los días domingos permanecerían cerradas las casas de expendio de bebidas.
En ese entonces, la ley detallaba en su artículo 6 que “las infracciones se presumirán imputables a sus patrones, salvo prueba en contrario, y serán penados por primera vez con cien pesos de multa y por la reincidencia con doble multa o quince días de arresto”.
La lucha por el descanso dominical ya tenía su historia. Entre 1880 y 1890 se fundaron sociedades obreras y sindicatos de diferentes sectores. Un año más tarde, la Sociedad Dependientes de Comercio consiguió el compromiso del intendente de la Ciudad para que los negocios se mantengan cerrados los domingos. Sin embargo, debido a una ordenanza que había sido aprobada casi diez años atrás, la promesa quedó en el olvido hasta que Palacios retomó el tema.
Con el tiempo, la ley sufrió algunas modificaciones para convertirse en la Ley Nacional Nº 18.204, hoy en vigencia. Esta fue la primera de las grandes conquistas que suelen referenciar a los trabajadores argentinos, quienes antes de la aprobación podían llegar a trabajar hasta 14 horas diarias.
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