Rebaja de cargas patronales: se podrá recuperar lo pagado en agosto y septiembre

Rebaja de cargas patronales: se podrá recuperar lo pagado en agosto y septiembre

Por Dolores Olveira
La AFIP reglamentó la Ley del Empleo Registrado, fijando parámetros para que las pequeñas empresas puedan acceder a los beneficios de reducción de cargas patronales y también estableció disposiciones sobre el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Las Resoluciones Generales 3683 y 3884 de AFIP, publicadas el viernes en el Boletín Oficial, reglamentaron la reducción de contribuciones patronales establecido por la Ley 26.940 y también el Repsal.
Como el beneficio es retroactivo al 1º de agosto de 2014, los microempleadores podrán rectificar las declaraciones juradas para poder recuperar las contribuciones que pagaron, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.
Para las declaraciones juradas de los meses de agosto y septiembre, se podrá efectuar la correspondiente rectificativa hasta el 28 de noviembre próximo, añadió CP Consultoría.
Dentro de los incentivos, figuran beneficios permanentes para los microempleadores, al que podrán acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro que emplean hasta 5 trabajadores, dijo Ceteri. Los empleadores beneficiados no podrán exceder el monto bruto anual de facturación de $ 2.400.000, netos de impuestos, en el año calendario anterior.
Esa nómina máxima con beneficios se elevará a 7 trabajadores cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen. Pero a partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales sin reducción alguna.
No podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses.
El empleador deberá ingresar el 50% de las contribuciones patronales por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado. O sea que en lugar de pagar 17%, pagará 8,50% sobre la nómina salarial bruta.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.
Por otro lado, el monto máximo de la cuota para la ART deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%.
Otro beneficio regirá para las nuevas contrataciones, comentó Ceteri, y añadió que los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales.
El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014.
Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos dentro de los 90 días.
El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no ingresarán las contribuciones el primer año y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales.
Para ninguno de los dos regímenes hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.
Con respecto al Repsal, quedarán incluidos en el Registro los empleadores que registren una fecha de ingreso de sus empleados posterior a 30 días de la que realmente fue.
EL CRONISTA