El testigo falso y la declaración testimonial apócrifa como prueba central de la justicia laboral

El testigo falso y la declaración testimonial apócrifa como prueba central de la justicia laboral

Por Julián A. de Diego
La prueba de testigos puede condenar a una empresa por salarios no registrados que nunca se liquidaron, por fecha de ingreso anterior a la registrada a pesar de no ser la real, por horas extras no liquidadas que nunca se trabajaron, por un vínculo laboral que nunca existió, por causales de despido inexistentes, fabricando causas o reclamos fantasiosos, inventados o prefabricados por los reclamantes, y muchas veces, lamentablemente, aceptados por la justicia del trabajo.
Resulta insólito imaginar que dos o tres testigos que coinciden en falsear su testimonio en forma concordante, permiten condenar a la empresa sin ningún otro elemento de juicio.
Es frecuente observar la frase “testimonios atendibles e indubitables en función de la íntima convicción del juez, que resultan convincentes, concordantes y coincidentes”. En efecto, se ha sostenido que si los relatos de los testigos apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, resultan verosímiles y, por lo tanto, eficaces para acreditar la efectiva prestación de servicios del actor en favor del demandado, tornando operativa la presunción establecida en el art. 23 de la L.C.T., debe tenerse por acreditada la existencia de una relación de trabajo entre ambos que no fue legalmente registrada. (CAp de Concordia, sala del trabajo o 18/11/2011 o Versalli, Rodolfo Darío c. Viv. Pref. San Lorenzo de Alberto Martín González y otros s/cobro de pesos, LA LEYLitoral 2012 (mayo) , 445).
A pesar de tener juicio pendiente, a menudo son considerados válidos los testimonios de testigos interesados en el resultado para favorecer el propio. Afortunadamente, algunos jueces han puesto sensatez cuando la sola declaración del deponente que tiene juicio pendiente con el empleador carece de fuerza convictiva y de eficacia probatoria en un proceso laboral, pues al tener un cierto interés en la aceptación de la versión que ofrece, las reglas del razonamiento lógico que presiden la evaluación del material probatorio impiden fundar un veredicto racional únicamente en su testimonio. (CNacApTr, sala VIII o 19/09/2012 o Sabio, Fabián c. Danone Argentina S.A. s/despido, La Ley Online).
Otro tanto ocurrió cuando se determinó que resulta improcedente tener por acreditada la realización de horas extras si como prueba se ofreció un único testigo ya que sus dichos deben ser apreciados con estrictez en tanto ha reconocido que al momento de declarar tenía juicio pendiente con la empleadora con un objeto igual. (CAp Civil del Neuquén o 10/05/2012 o Quesada, José María c. O.P.S. S.A.C.I. s/cobro de haberes o o DT 2012 (junio) o 2012).
A menudo, las contradicciones imponen el rechazo de un testimonio. En efecto, corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto admite que existió una justa causa de despido indirecto, toda vez que los dichos del testigo son ineficaces, porque no dio la razón de sus dichos, esto es, cómo percibió directamente cuál era el sueldo del actor, no constituyendo fuente admisible de conocimiento que a él le pasó lo mismo, sin explicar qué era lo mismo, y dijo que la demandada no depositaba los aportes, cuando la perito contadora informó que lo hacía normalmente. (CNacApTr, sala VIII o 29/06/2010 o Varone, Guillermo Luis c. Básico Comunicación S.R.L. y otros o o Exclusivo Derecho del Trabajo Online).
También son inaceptables los testigos que opinan por los dichos de terceros, como es el caso de la declaración de testigos indirectos, carece de la originalidad de captación de los hechos por los sentidos, siendo así una prueba que no produce convicción sobre los hechos a probar. (CNacApTr, sala IX o 30/06/2010 o Depas, Alberto Federico c. Viset Seguridad Integral S.R.L. o o La Ley Online o). Otro tanto se resolvió al considerar improcedente sostener que existió una relación laboral entre quien prestaba servicios como cuidador de vehículos en una playa de estacionamiento lindera al predio del hipódromo demandado, en tanto no se acreditó que el actor haya puesto su fuerza de trabajo a favor de la demandada, bajo su dependencia y mediante el pago de una remuneración, presupuestos de hecho que exigen los arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo para la configuración de aquella relación y la declaración de dos testigos no es confiable ya que tienen juicio pendiente por las mismas causas con la demandada. (C Nac ApTr, sala V, 26/10/2010, Pili, Antonio Alberto c. JC A C o o LA LEY 20/01/2011 , 3 o DJ 11/05/2011, 23).
La impugnación de los testimonios apócrifos, los testigos que operan interesados, los que falsearon la verdad, los que declararon sin haber presenciado los hechos, es esencial para objetar las declaraciones falsas. En efecto, las partes tienen hasta tres días después de la audiencia en la que presten declaración, para alegar y ofrecer prueba acerca de la idoneidad de los testigos –art. 90 de la LO–, salvo que el cuestionamiento gire en torno a las preguntas que integran el interrogatorio al cual es sometido el deponente, porque el momento oportuno para ello es en la propia audiencia. (CNacApTro, sala II o 29/03/2010 o Diez, Laura Noelia c. Couvant Stephane y otro, Exclusivo Derecho del Trabajo Online).
Finalmente, quien incurre en falso testimonio puede ser condenado por el delito. En efecto, independientemente de la consecuencia concreta de la declaración en el expediente laboral, debe ser condenado por falso testimonio quien efectuó manifestaciones sustanciales que podían alterar la comprensión de quien evaluara esa declaración, si el declarante contaba con un grado de instrucción que torna increíble que firmara sin control alguno el acta correspondiente a una declaración prestada en un proceso judicial, que reúne las formalidades necesarias para valer como tal, en el caso, uno de los testigos tenía instrucción secundaria completa y el otro era un profesional universitario.(Trib Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal o 06/07/2000 o Hossni, Sandra M. y otro o DT 2000-B , 1612).
Parece que la credibilidad de los testigos está en crisis como la misma verdad y la justicia.
EL CRONISTA